SAP Asturias, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010

SECCIÓN 8ª - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - GIJÓN

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - CP 33071- Teléfono 985 19 72 70 - Fax: 985 19 72 69

Correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo núm.: 166/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 146/2010

SENTENCIA Nº _____________ /2010

Presidente: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a quince de Diciembre de dos mil diez.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 146 de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 166 de 2010 de esta Sala, entre partes, como apelante Romeo, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Martínez Fanjul, y dirigidos por la Letrada Dª. Maviaela Cuesta Hevia, y como apeladoel MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas diligencias, de fecha 24 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

Así mismo, debo absolver y absuelvo a Romeo de la falta de coacciones de la que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Romeo, del que se dio traslado a las demás partes procesales, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 166 de 2010, pasando para resolver al Ponente

, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena en base a que, pese a reconocer en síntesis su participación y autoría en los hechos denunciados es decir haberse aproximado a menos de doscientos metros de Sacramento incumpliendo la prohibición impuesta por el Juzgado de Instrucción numero cuatro de Gijón en diligencias Urgentes 380-2009, considera que la sentencia aplica indebidamente el Art. 468.2...

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