SAP Asturias 415/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2010:2550
Número de Recurso181/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00415/2010

SENTENCIA Nº 415/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION 181 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO, Rollo 181 /2010, entre partes, como Apelantes Dª. Natividad,y MAPFRE AUTOMOVILES S.A. representada la primera por el Procurador de los Tribunales Dª. DIGNA MARIA GONZALEZ LOPEZ, y la segunda por el Procurador DON EDUARDO PORTILLA HIERRO, y bajo la dirección letrada la primera de D. DON LUIS MORENO FERNANDEZ, y la segunda de D. JAVIER MENENDEZ DE LLANO, y como Apelados HISPANOMOCION S.A., y D. Cayetano representado el primero por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y el segundo por la procuradora Dª NCION FERNANDEZ URBINA, y bajo la dirección letrada el primero de D. FLORENTINO FANO HERRERO, y el segundo de D. JAVIER MOURE FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo nº 8 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de diciembre de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Natividad representada por la Procuradora Sra. González López y asistida por el Letrado Sr. Moreno Fernández, frente a HISPANOMOCIÓN S.A., representada por el Procurador Sr. Alvarez Riestra y asistida por el Letrado Sr. Fano Herrero; DON Cayetano, representado por la Procuradora Sra. Fernández Urbina y asistido del Letrado Sr. Mouré Fernández y frente a MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Portilla Hierro y asistida del Letrado Sr. Menéndez del Llano Lizan; y en su virtud: 1º.- Condeno solidariamente a los demandados HISPANOMOCION S.A., y a MAPFRE AUTOMOVILES S.A., a abonar a la actora la suma total de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO ( 13.992,83 # ) más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro desde el 16 de junio de 2006, fecha del accidente, que serán del veinte por ciento transcurridos dos años, para la aseguradora. 2º Absuelvo de todos los pedimentos a D. Cayetano, imponiendo las costas de su traída a autos a la actora.

  1. No se hace especial imposición del resto de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Natividad y demandada MAPFRE AUTOMOVILES S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes Doña Natividad y "Mapfre Automóviles, S.A." contra la Sentencia de fecha 30 diciembre 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo en el Juicio Ordinario 298/2008. Por lo que se refiere primeramente a la apelación formulada por la compañía aseguradora, se sostiene en el recurso que al siniestro objeto de enjuiciamiento no le resulta de aplicación la normativa propia del aseguramiento obligatorio al resultarle de aplicación el art. 3-2 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por el que se excluye del concepto de hecho de la circulación aquellas pruebas deportivas como las que aquí nos ocupa. El recurso planteado en los anteriores términos no puede prosperar. Efectivamente el art. 3-2 del Real Decreto 7/2001 señala que "no se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16 ". La interpretación de esta norma no puede dejar lugar a dudas, pues su finalidad no es otra que la de excluir del ámbito de aplicación de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria a aquellas pruebas deportivas en las que participen vehículos a motor específicamente como competidores y no como integrantes o acompañantes de tales pruebas en cualquier otro concepto accesorio como puede ser el de tratarse de vehículos destinados al personal de la organización o dirección de las pruebas o, como ocurrió en este caso, como vehículos que transportan a los medios de comunicación destinados a proporcionar cobertura informativa de su celebración. No estamos por tanto ante la celebración de una prueba deportiva con vehículos a motor sino ante una prueba ciclista a la que acompañaban vehículos a motor para, entre otras funciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR