SAP Asturias 541/2010, 17 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 541/2010 |
Fecha | 17 Diciembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00541/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2009 0003395
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000643 /2009
RECURRENTE : Florencio, María Dolores
Procurador/a : PEDRO PABLO OTERO FANEGO, PEDRO PABLO OTERO FANEGO
Letrado/a : María Dolores, María Dolores
RECURRIDO/A : Ignacio
Procurador/a : EVA VEGA DEL DAGO
Letrado/a : Ignacio
SENTENCIA Nº 541/10
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
Gijón, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000643 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 0000278 /2010, en los que aparece como parte apelante, Florencio, María Dolores, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO PABLO OTERO FANEGO,
asistido por el Letrado D. María Dolores, y como parte apelada, Ignacio,
representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA VEGA DEL DAGO, asistido por el Letrado
D. Ignacio .
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de febrero 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas, que interpuso el procurador de los tribunales Sr. Otero Fanego en nombre y representación de D. Florencio y Dª María Dolores, reduciendo la practicada el 22 de septiembre de 2009 en ocho euros con noventa céntimos ( 8,90 #) únicamente respecto de los derechos de la Procuradora que quedan fijados en trescientos un euros con sesenta y un céntimos ( 301,61 #), desestimando el resto de los pedimentos contenidos en la misma, sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación por excesivos y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad"
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Florencio y María Dolores y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial donde se registró al rollo nº 278/10, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 14 de diciembre.
En la tramitación de este recurso se han cumplidos las correspondientes prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
La sentencia de primera instancia desestimó la impugnación, por el concepto de indebidas, de determinadas partidas incluidas en la tasación de costas, en relación a los derechos de la Procuradora por estimarse que la cuantía era indeterminada, y en respecto a los honorarios de Letrado, que había asumido su propia defensa, pronunciamientos frente a los que se alza el presente recurso en el que vuelve a reproducir los argumentos vertidos en la citada impugnación.
Se impugnan los derechos de la Procuradora por indebidos, por aplicar el apartado 3º del art. 1, correspondiente a los procedimientos con cuantía indeterminada.
Debemos recordar que aunque es constante y reiterada la jurisprudencia sentada por el TC como por el TS, de que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, y que dicha obligación corresponde al actor conforme previene el art. 253.1 LEC, desde cuya concreción se produce una perpetuatio, una petrificación de ese dato procesal. Y esa obligación de fijación de la cuantía corresponde tanto a los juicios que se tramitan por razón de la cuantía como a los que se tramitan por razón de la materia con independencia de su cuantía, al establecer el art. 249.1 LEC, que se decidirán en juicio ordinario, con independencia de la cuantía, cuando se ejerciten las acciones que otorga a la Junta de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal (regla 8ª ).
En el presente caso,...
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