SAP Asturias 541/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2010
Fecha17 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00541/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2009 0003395

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000643 /2009

RECURRENTE : Florencio, María Dolores

Procurador/a : PEDRO PABLO OTERO FANEGO, PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Letrado/a : María Dolores, María Dolores

RECURRIDO/A : Ignacio

Procurador/a : EVA VEGA DEL DAGO

Letrado/a : Ignacio

SENTENCIA Nº 541/10

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

Gijón, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000643 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO

DE APELACION (LECN) 0000278 /2010, en los que aparece como parte apelante, Florencio, María Dolores, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO PABLO OTERO FANEGO,

asistido por el Letrado D. María Dolores, y como parte apelada, Ignacio,

representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA VEGA DEL DAGO, asistido por el Letrado

D. Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de febrero 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas, que interpuso el procurador de los tribunales Sr. Otero Fanego en nombre y representación de D. Florencio y Dª María Dolores, reduciendo la practicada el 22 de septiembre de 2009 en ocho euros con noventa céntimos ( 8,90 #) únicamente respecto de los derechos de la Procuradora que quedan fijados en trescientos un euros con sesenta y un céntimos ( 301,61 #), desestimando el resto de los pedimentos contenidos en la misma, sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación por excesivos y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Florencio y María Dolores y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial donde se registró al rollo nº 278/10, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 14 de diciembre.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplidos las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la impugnación, por el concepto de indebidas, de determinadas partidas incluidas en la tasación de costas, en relación a los derechos de la Procuradora por estimarse que la cuantía era indeterminada, y en respecto a los honorarios de Letrado, que había asumido su propia defensa, pronunciamientos frente a los que se alza el presente recurso en el que vuelve a reproducir los argumentos vertidos en la citada impugnación.

SEGUNDO

Se impugnan los derechos de la Procuradora por indebidos, por aplicar el apartado 3º del art. 1, correspondiente a los procedimientos con cuantía indeterminada.

Debemos recordar que aunque es constante y reiterada la jurisprudencia sentada por el TC como por el TS, de que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, y que dicha obligación corresponde al actor conforme previene el art. 253.1 LEC, desde cuya concreción se produce una perpetuatio, una petrificación de ese dato procesal. Y esa obligación de fijación de la cuantía corresponde tanto a los juicios que se tramitan por razón de la cuantía como a los que se tramitan por razón de la materia con independencia de su cuantía, al establecer el art. 249.1 LEC, que se decidirán en juicio ordinario, con independencia de la cuantía, cuando se ejerciten las acciones que otorga a la Junta de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal (regla 8ª ).

En el presente caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR