SAP Asturias 410/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2010
Fecha13 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00410/2010

SENTENCIA Nº 410/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2010

Ilmo. Sr.

MAGISTRADO

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, trece de diciembre de dos mil diez.

VISTOS los presentes autos de JUICIO VERBAL 412/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 2 de OVIEDO, Rollo 85/2010, entre partes, como Apelantes D. Adolfo y D. Celso representados por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, y bajo la dirección letrada de D. IVAN SUAREZ FERNANDEZ, y como Apelado HELCOFRIO S.A. representada por el Procurador de los Tribunales

D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, y bajo la dirección letrada de D. ALFONSO MONTES GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de noviembre de 2.009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que etimandfo la demanda interpuesta por Helcofrío, s.A., frente a Adolfo y Celso debo condenar y condenno a los demandados a abonar a la demnadante, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 1.562,79 &, cantidad que devengará los intereses explicitados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, así como al pago de las costas de esta primera instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes Don Adolfo y Don Celso contra la Sentencia de fecha 9 noviembre 2009 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Verbal 412/2009, mostrando en el recurso su disconformidad con el pronunciamiento por el que son condenados a abonar conjunta y solidariamente a la actora "Helcofrio, S.A." la suma de 1.562,79 euros y ello como consecuencia del éxito de la acción en exigencia de responsabilidad de administradores sociales ex art. 105-5 L.S.R.L . que se dirige frente a ellos. Se alega como primer motivo del recurso el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 104 y 105 LSRL en relación con el art. 36-1 c) C.Com . toda vez que la recurrida fundamenta su pronunciamiento condenatorio en la circunstancia de que la mercantil "Vallina y Garrido, S.L." -de la que aquéllos son sus administradores- presentaba unos fondos propios negativos tanto en las cuentas anuales del ejercicio 2006 como del 2007, olvidando sin embargo que el art. 104-1 e) L.S.R.L

. contempla como causa de disolución la de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siendo así que, conforme aparece descrito el concepto de patrimonio neto en el art. 36-1 c) C.Com ., la sociedad no estaba incursa en causa de disolución en el ejercicio 2006. Como segundo motivo del recurso se sostiene que tampoco puede exigirse responsabilidad por el resultado de las cuentas del ejercicio 2007 toda vez que antes de que transcurriera el plazo de dos meses desde la presentación de tales cuentas ante el Registro Mercantil la sociedad acordó solicitar la declaración judicial de concurso, lo que así se llevó a cabo.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso se asienta sobre una premisa, cual es el nuevo concepto introducido en el art. 104-1 e) L.S.R.L . que hace depender la concurrencia de la causa de disolución en la circunstancia de las pérdidas que afecten al patrimonio neto de la sociedad, siendo éste un concepto que a su vez aparece definido en el art. 36-1 c) C.Com . y del que se desprende que al finalizar el ejercicio 2006 la sociedad "Vallina y Garrido, S.L." no estaba incursa en tal causa de disolución, por más que sus fondos propios fueran negativos, pues el capital social original de 3.000 euros se había visto incrementado en, al menos, la cantidad de 42.070,85 euros aportados para la fianza del...

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