SAP Asturias 432/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2010
Fecha17 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00432/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 488/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1.497/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 488/10, entre partes, como apelante y demandada CONSTRUCCIONES CUSARA, S.L., representada por la Procuradora Doña Consuelo Cabiedes Miragaya y bajo la dirección de la Letrada Doña Margarita Iglesias Ramón y como apelada y demandante, CLIMALLANO, S.L., representada por la Procuradora Doña Ángeles Fuertes Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fuertes Pérez quien comparece en nombre y representación la mercantil CLIMALLANO S.L. contra la mercantil CUSARA S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (12.978,09 euros), intereses legales correspondientes, y sin realizar expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Construcciones Cusara, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil CLIMALLANO, S.L. instó proceso monitorio frente a CONSTRUCCIONES CUSARA, S.L. en reclamación de la suma de 14.168,10 # correspondiente a sendos trabajos hechos, uno, en el nº 2 de la calle Alcalde José Fernández de Piedras Blancas y, otro, de instalación de ventilación en el garaje del edifico nº 21 de Carretera de la Estación de San Claudio.

Requerida la deudora, se opuso aduciendo respecto del segundo de los referidos trabajos su falta de adecuación al proyecto de obra y a lo contratado, excepcionado contrato no cumplido.

Formulada por CLIMALLANO S.L. demanda de juicio declarativo mantuvo la demandada, CUSARA S.L., su razón de oposición y el tribunal de la instancia falló, en cuanto a esta concreta obra, conceder lo solicitado, razonando que, aún cuando lo ejecutado no era coincidente con lo proyectado, su modificación fue consensuada sin que, a la par, de igual modo, se hubiese pactado un precio a la baja.

No conforme recurre el condenado, circunscribiendo en el escrito de interposición del recurso su desacuerdo con el precio estimado para la obra realizada en San Claudio y, más concretamente, con que se tenga por tal el presupuestado cuando es que lo ejecutado no coincide con el proyecto de obra y supone menor valor, proponiendo una rebaja de 4.357 #, debiendo reducirse la suma final de la condenada a la de 8.603,09 #.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

Concretando así el debate en la alzada, como sea que el recurrido reconoce que lo ejecutado no se corresponde con lo proyectado y, aún así, sostiene que es de cargo del recurrente la prueba del valor de lo efectivamente practicado, lo primero es salir al paso de tal afirmación...

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