SAP Navarra 174/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución174/2010

S E N T E N C I A Nº 174/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 10 de diciembre de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 5/2007, derivado del Procedimiento Abreviado nº 88/2004 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tudela, por un delito de estafa, contra los acusados:

Constantino, nacido el 20 de diciembre de 1950, en Madrid, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Noja (Cantabria), C/ DIRECCION000, NUM001, Chalet NUM002, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lozano Montalvo.

Florentino, nacido el 22 de febrero de 1949, en Cáceres, hijo de Mario y de Mª África, con D.N.I. nº NUM003, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 NUM006, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lozano Montalvo.

Roberto, nacido el 8 de septiembre de 1948 en Loma (Burgos), hijo de Guillermo y de Josefina, con D.N.I. nº NUM007, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION002 nº NUM008, NUM009 NUM010, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Santos Julio Laspiur García y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lozano Montalvo.

Juan Miguel, nacido el 8 de julio de 1935, en Catrejón (Valladolid), hijo de Vicente y Wenceslada, con D.N.I. nº NUM011, domiciliado en Las Arenas (Getxo), C/ DIRECCION003, NUM012, NUM013 departamento NUM014 ), insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y defendido por el Letrado D. Javier Fuldain.

Responsables civiles directas, las entidades mercantiles "Inversiones del Norte, S. L." (Ivernorte), "Crédito Consulting, S. L." y "Financiera Jurídica Mercantil, S. L.", en rebeldía.

Ejerce la Acusación particular Dña. Zaira y D. Emiliano, representados por la Procuradora Dña. Ana Muñiz Aguirreurreta y asistidos por el Letrado D. Ciriaco Alduán Garbayo.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. D. Emiliano, camarero de profesión, y su cónyuge Dña. Zaira se adjudicaron la contrata del bar de la residencia de ancianos "Misericordia" de Tudela.

    Para poner en funcionamiento el negocio suscribieron el día 15 de Junio de 1994 un préstamo hipotecario con la Caja Rural de Navarra, por un plazo de 15 años e importe de 5.500.000 pesetas, sobre la vivienda unifamiliar sita en Tudela, CALLE000 núm. NUM015, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tudela, Tomo NUM016, Libro NUM017, Folio NUM018, Finca núm. NUM019 .

    Al no hacer frente al citado préstamo hipotecario ni a las cotizaciones del régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, la Tesorería General trabó sendos embargos sobre la vivienda el día 3 de Octubre de 1.997, por importes de 280.257 y 279.697 pesetas de principal y, posteriormente, en el año 1998, la Caja Rural de Navarra inició la ejecución sumaría del art. 131 de la Ley Hipotecaria, tramitada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela, procedimiento 231/98.

    Ante esta situación trataron de obtener un crédito con garantía hipotecaria en alguna entidad financiera de Tudela para refinanciar sus deudas, pero no lo consiguieron.

  2. El Sr. Emiliano leyó un anuncio en el Diario de Navarra, en el que se ofrecían préstamos hipotecarios para refinanciar deudas.

    Tras llamar al número de teléfono señalado en el anuncio, concertó una entrevista en Zaragoza con quien dijo llamarse Tomás, quien le indicó la documentación que debía llevar.

    La entrevista se celebró los primeros días del año 1.998, firmando el Sr. Emiliano un contrato de "Asesoramiento de Inversión y Financiación" en el que se comprometía a pagar como honorarios el 6% del capital del préstamo.

    Como había hecho en otras ocasiones, el Sr. Tomás se puso en contacto con el acusado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de las entidades mercantiles Inversiones del Norte, S.L. (Ivernorte, S.L) y Crédito Consulting, S.L., ofreciéndole la operación.

    Aproximadamente el día 17 de enero, el Sr. Emiliano recibió una llamada telefónica del acusado Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de Ivernorte, quien le comunicó que el día 23 de Enero debía de estar a las 9 de la mañana en Madrid, en la Notaría de D. Fco. Echávarri Lomo.

  3. Ese día el Sr. Emiliano, llevando un poder de su cónyuge, firmó en la citada Notaría una serie de documentos.

    3.1 Dos acuerdos suscritos con el acusado Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de Ivernorte, para que éste figurara como librador de las cuatro letras de cambio que se iban a garantizar con sendas hipotecas, por "imperativo legal".

    3.2 "Presupuesto gastos operación nº 1124", realizado por Ivernorte, S.L., sobre un nominal de

    11.000.000 de pesetas, en el que se detallan como "Gastos a descontar: "Intereses al 20% 2.200.000 Ptas; Comisión apertura 6% 660.000 Ptas; Honorarios Profesionales 660.000 Ptas; Notaría 90.000 Ptas; Registro

    45.000 Ptas; Gestoría 100.000 Ptas; Seguro 20.000 Ptas; Cancelaciones 360.000 Ptas; Varios (Tasación + letras) 180.000 Ptas; Hacienda 110.000 Ptas; Total 4.425.000 Ptas; Líquido a cobrar 6.575.000 Ptas".

    Y se hacía constar que el presupuesto "será aceptado antes de la firma de la Hipoteca cambiaria", como condición "imprescindible" y es "aproximado sin perjuicio de liquidación posterior".

    3.3 "Presupuesto gastos operación nº 1125", realizado por Ivernorte, S.L, sobre un nominal de 2.500.000 pesetas, en el que se detallan como "Gastos a descontar: "Intereses al 20% 375.000 Ptas; Comisión apertura 6% 150.000 Ptas; Honorarios Profesionales 150.000 Ptas; Notaría 70.000 Ptas; Registro 30.000 Ptas; Gestoría 100.000 Ptas; Seguro 0 Ptas; Cancelaciones 0 Ptas; Varios (Tasación + letras) 23.000 Ptas; Hacienda 25.000; Total 923.000 Ptas; Líquido a cobrar 1.577.000 Ptas".

    Y se hacía constar que el presupuesto "será aceptado antes de la firma de la Hipoteca cambiaria", como condición "imprescindible" y es "aproximado sin perjuicio de liquidación posterior".

    3.4 Tres letras de cambio de la clase 3ª, serie 0A, números NUM020, NUM021 y NUM022, por un importe nominal total de once millones de pesetas, con vencimiento el 23 de enero de 1999, y otra letra de cambio de la clase 3ª, serie 0A, número NUM023, por un importe nominal de dos millones quinientas mil pesetas, con vencimiento el 23 de octubre de 1998.

    3.5 "Carta de Depósito nº NUM024 " y "Carta de Depósito nº NUM025 " suscritas por el Sr. Emiliano y el acusado Constantino, en su calidad respectiva, de librado y librador, haciendo entrega de las letras de cambio a "Crédito Consulting, S.L.", en las que manifiestan que serían garantizadas con las hipotecas cambiarias que al efecto se constituirían ante el Notario Don Fco Echávarri Lomo.

    También que "el depósito se efectúa al objeto de su inscripción registral y posterior venta en el mercado de los mencionados efectos, gestión que queda encomendada a dicha Sociedad de conformidad con la presente durante un tiempo de 90 días; transcurrido éste se podrá renovar por otro período de igual tiempo, estando ambas partes de acuerdo. Realizadas estas gestiones, esta Sociedad queda comprometida a entregar el líquido resultante de la operación, una vez liquidados los gastos y canceladas las cargas, si las hubiere".

    3.6 Sendas actas de Manifestaciones levantadas por el citado fedatario público, en la que el Sr. Emiliano reconoce haber recibido de Ivernorte, S.L. copia de los Presupuestos núm. NUM024 y NUM024, así como de Crédito Consulting, S.L. copia de las Actas de Depósito núm. NUM024 y NUM025, documentos relacionados con las Hipotecas cambiarias que "firmará posteriormente y en el día de hoy, y de los que dejo fotocopia unida a esta matriz".

    3.7 Sendas escrituras de constitución de Hipotecas Cambiarias, otorgadas por el mismo Notario, en garantía de la obligación de pago asumida por la aceptación de las letras de cambio núm. NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, respondiendo del principal, "así como de hasta un máximo del treinta por ciento del principal para costas y gastos y además por intereses extracambiarios al veinticinco por ciento anual del principal garantizado con la hipoteca en caso de impago, hasta un máximo de tres anualidades".

    En su clausulado se estableció, entre otros pactos, que "vencida una cualquiera de las letras de cambio", e "impagadas las mismas", podrá "la persona en ella designada como tenedor o cualquiera de los posteriores endosatarios, reclamar el cumplimiento de la presente hipoteca, bien en el solo importe de la letra o letras impagadas, o bien, a opción del ejecutante en la totalidad del importe de la hipoteca, estimando vencidas y exigibles, en este caso las restantes cambiales, pese a los plazos en ellas consignados, siempre que se hallen en poder del ejecutante, sea persona física o jurídica, todas las cambiales impagadas y las que queden pendientes de vencimiento" y que "la transmisión de cualquiera de las letras de cambio reseñadas, producirá de pleno derecho la transmisión del crédito hipotecario, sin que ello comporte obligación de dar conocimiento al deudor ni hacerse constar la transferencia misma en el correspondiente asiento registral, en la forma prevista en el ...

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