SAP Murcia 311/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2010
Fecha13 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00311/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 252/2010

SECCION TERCERA P.A. 58/2010

MURCIA J. Penal nº Tres Cartagena VIOLENCIA GÉNERO

S E N T E N C I A Nº 3 1 1 / 2 0 1 0

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

Don Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a trece de diciembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 58/2010 por un delito de lesiones en el ámbito familiar, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Cartagena contra Isidoro, que actúa como apelante; y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la representación de Herminia ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 30 de Junio de 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: "Resulta probado y así se declara que el acusado Isidoro, ejecutoriamente condenado el día 16 de Julio de 2008, a la pena de seis meses de multa como autor de un delito de daños, y el día 14 de Julio de 2009 a la pena de cuatro meses de multa como autor de un delito de simulación de delito, entre las 5:00 y las 6:00 horas del día 20 de diciembre de 2009, cuando se encontraba con su novia, Herminia, con quien tenía una relación estable de afectividad, en las inmediaciones del domicilio de ésta, situado en la calle Corregidor de Cartagena, originándose una discusión, durante la cual le dio puñetazos y golpes en la cara y en el cuerpo, causándole hematoma supraorbitario derecho, en pabellón auricular y retroauricular izquierdo, erosiones en extremidad superior izquierda, edema postraumático en cara anterior del pie derecho y herida paranasal izquierda que precisó puntos de sutura y posterior retirada de los mismos, habiendo renunciado la perjudicada a la indemnización".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Isidoro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de trescientos metros de Herminia que excedan de la pena privativa de libertad y costas".

TERCERO

Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Isidoro . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 58/2010. Señalándose para deliberación y votación el día 7 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida. Excepto lo siguiente: "cuando se encontraba el acusado con su novia, Herminia, con quien tenía una relación estable de afectividad". Debe ser sustituido por lo siguiente: "El acusado e Herminia mantenían un noviazgo de cuatro meses, sin convivencia, ni planes de futuro entre ambos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido condenado el acusado Isidoro por un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.4 del Código Penal de que era objeto de acusación, se alza en apelación el mismo contra la sentencia, interesando la absolución con todos los pronunciamientos favorables, sostiene en el recurso error de la Juzgadora en la apreciación y valoración de la prueba, tanto de cargo como de signo exculpatorio.

Consta acreditado que la relación entre Isidoro e Herminia ha tenido una duración de 4 meses, sin llegar a convivir ambos juntos, ni tener hijos en común.

Esa noche consumieron bebidas alcohólicas, estuvieron con dos amigos llamados Marta y Juan José, rechaza el recurrente la autoría material de las lesiones ocasionadas a la denunciante, y a pesar de que en el juicio el acusado y la denunciante manifestaron no recordar lo sucedido; sin embargo, olvida el recurrente que cuando ambos se quedaron solos en el parque, donde los habían dejado Marta y Juan José éste advirtió que Isidoro golpeaba a Herminia, se lo comentó a Marta y ambos vieron sangrar a Herminia . Se trata de testigos directos de los hechos, no pudiéndose tildar de espuria la declaración de Marta por el hecho de haber mantenido tiempo atrás una relación sentimental con el acusado, advirtiéndose que Marta no ha incurrido en contradicciones en el contenido esencial de las declaraciones prestadas, consta acreditado que Isidoro le agredió, resultó policontusionada, como se aprecia en el informe medico forense, y las fotografías aportadas a la causa, la nariz le sangraba. Los hechos ocurrieron de madrugada entre las 5:00 y las 6:00 horas,...

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