SAP Madrid 284/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:19624
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00284/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 85/10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 246/2.007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte apelante/apelada: "AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS"

Procurador: Doña Magdalena Cornejo Barranco.

Letrado: Don Hugo Borja Iglesias.

Parte apelante/apelada: "CÓRDOBA SÁNCHEZ, S.A."

Procurador: Doña Ana Lázaro Gogorza.

Letrado: Don Gonzalo Fernández de Arévalo

Parte apelada: "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

Procurador: Don Jesús Iglesias Pérez.

Letrado: Doña Leticia Ruiz-Gálvez Juzgado.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCIA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 284/10

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 85/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 246/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante/apelada, de un lado, la entidad "AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS"; y, de otro, la mercantil "CÓRDOBA SÁNCHEZ, S.A."; y, como apelada, la entidad "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", todas ellas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra la mercantil "CÓRDOBA SÁNCHEZ, S.A." y "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que: "se condene a CORDOBA SANCHEZ, S.A. al pago de 47.066,17 euros y a MAPFRE INDUSTRIAL, como responsable solidario hasta la cantidad de 30.000 euros, con las salvedades hechas en el Fundamento de Derecho Cuarto del presente escrito, más los intereses legales y las costas procesales".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, desestimando la demanda formulada por AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos en aquella contenidos. Todo ello con especial imposición a la parte demandante de las costas originadas por la demanda en tanto que entablada contra dicha entidad.

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra CORDOBA SANCHEZ, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que abone a aquella la resultante de multiplicar, en ejecución de sentencia, la cantidad de 4,5 euros por el número de kilogramos que pesase la mercancíeuros sustraída que se relaciona en el informe obrante en autos como Documento 4 de la demanda, así como el interés legal de la cantidad resultante desde la fecha de interposición de la demanda y sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas originadas por la demanda en tanto que dirigida contra dicha codemandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora, de un lado; y de la parte demandada condenada, de otro, se interpusieron sendos recursos de apelación a los que respectivamente se opusieron, oponiéndose a ambos la entidad codemandada absuelta. Admitidos por el mencionado juzgado los mencionados recursos y tramitados en forma legal han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 16 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por la entidad "AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" que, como aseguradora de la entidad "TRANSPORTES GARCÍA DE LA FUENTE, S.A.", ejercita por subrogación, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la mercantil "CÓRDOBA SÁNCHEZ, S.A." la acción de reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la sustracción de parte de la mercancía propiedad de "EL CORTE INGLÉS, S.A." durante su transporte desde los almacenes de ésta en Valdemoro (Madrid) hasta los de la localidad de Aspio (Asturias). Dicho transporte había sido encomendado por el propietario de la mercancía a la entidad "TRANSPORTES GARCÍA DE LA FUENTE, S.A." que para su efectiva realización contrató a su vez a la entidad demandada. La sentencia considera que la sustracción se produjo como consecuencia de un robo con fuerza en las cosas, apreciando negligencia en el transportista por no adoptar las exigibles medidas de seguridad durante el transporte y aplica la limitación de responsabilidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990 . Por otra parte, la sentencia desestima la acción ejercitada en la demanda contra la aseguradora del transportista efectivo, la entidad "MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (antes, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS) por entender que la actora carecía de acción directa contra dicha aseguradora dado que entre ésta y su asegurado no mediaba un seguro de responsabilidad civil sino un seguro ordinario de transporte terrestre, esto es, un seguro de daños del que no nace acción directa a favor del perjudicado o del subrogado y, en todo caso, porque el siniestro acaecido no es un riesgo cubierto en la póliza.

Frente a la sentencia se alza, por un lado, la entidad actora que pretende la revocación de la sentencia con la pretensión de que se estime íntegramente la demanda tanto respecto de la mercantil "CÓRDOBA SÁNCHEZ, S.A.", frente a la que afirma que no debe operar la limitación de responsabilidad al no haberse acreditado el peso de la mercancía sustraída debiendo recaer las consecuencias de la falta de prueba de tal hecho sobre la demandada, como respecto de su aseguradora en tanto que considera que sí goza de acción directa, como subrogado del perjudicado, contra el responsable del siniestro y que éste está cubierto por el seguro suscrito por el transportista. Por otro lado, recurre la sentencia la entidad "CÓRDOBA SÁNCHEZ, S.A." interesando su revocación y la desestimación de la demanda alegando: a) falta de acción de la demandante al no haber acreditado el pago de la indemnización a su asegurada; b) que no ha resultado debidamente acreditada la concreta mercancía sustraída como consecuencia del robo; c) falta de legitimación activa al no estar cubierto el siniestro en la póliza suscrita por la actora con su asegurado; d) falta de acción de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro por carecer el asegurador del derecho a la subrogación contra las personas cuyos actos u omisiones dan origen a la responsabilidad del asegurado; e) actuación diligente de la demandada sin que se haya acreditado su negligencia. Con carácter subsidiario, pretende que se condene solidariamente a su aseguradora hasta la cantidad cubierta por la póliza suscrita por ambas.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de los recursos de apelación interpuestos resulta necesario precisar los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - La mercantil "TRANSPORTES GARCÍA DE LA FUENTE, S.A." fue contratada a mediados de octubre de 2005 por "EL CORTE INGLÉS, S.A." para el transporte de una serie de mercancías (bisutería, línea blanca, muebles, electrónica, etc.) desde los almacenes de ésta en Valdemoro (Madrid) hasta sus instalaciones en la localidad de Aspio (Asturias).

  2. - Para la realización del transporte, "TRANSPORTES GARCÍA DE LA FUENTE, S.A." subcontrató a la...

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