SAP Madrid 797/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2010
Fecha15 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00797/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 653/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 940/2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Doña Trinidad y Don Gumersindo, representados por el Procurador Sr. García Martinez y de otra, como apelados D. Jaime, representado por el Procurador Sr. Ron Martin, D. Pascual, representado por el Procurador Sr. Santos De Dios y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre nulidad de documento público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Don Antonio Garcáa Martínez, en nombre y representación de Don Gumersindo y Doña Trinidad, contra Don Jaime, representado por el Procurador Don Pablo Ron Martín y contra Don Pascual, representado por el Procurador Don Gonzalo Santos de Dios, y contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y debo de absolver y absuelvo a Don Jaime, a Don Pascual, y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Trinidad y de D. Gumersindo, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Todos los apelados presentaron escrito de oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de Noviembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gumersindo y Dª. Trinidad por la que pretende a grandes rasgos, con carácter principal, a) La nulidad del asiento 378 del Diario 51 del Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial por inexactitud, su cancelación y la de la inscripción a que dio lugar, extendiendo otro nuevo que declare presentado en ese Registro la escritura de compra de la finca registral número NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 de Collado Mediano, folio NUM003, a las 8 o las 8:32 horas del 25 de abril de

2.003, condenando a su Registrador D. Pascual a satisfacer todos los gastos o costas de las actuaciones y los honorarios que se devenguen por la nueva inscripción, así como los perjuicios que haya ocasionado el nuevo asiento antes de ser rectificado, los que dependen de la actuación del Estado respecto de su embargo preventivo; b) La Cancelación del asiento de presentación de la anotación preventiva de embargo y de su inscripción a favor del Estado contra D. Juan Alberto, condenando al Registrador a satisfacer todos los gastos o costas de las actuaciones y los honorarios que se devenguen por la cancelación. Interesando subsidiariamente: a) La condena de ese Registrador al pago de 11.078,55 euros en concepto de daños y perjuicios, de los que 11.018,55 euros se corresponden con la cuantía del embargo a favor del Estado, y los restantes 60 euros se corresponden aproximadamente con todos los gastos o costas de las actuaciones y honorarios que se devenguen por la cancelación de la anotación preventiva; b) Subsidiariamente, la condena del Sr. Notario de Madrid D. Jaime en los mismos términos interesados para el Sr. Registrador. Demanda que articuló en base a las siguientes y extractadas alegaciones fácticas: 1ª) Mediante escritura otorgada el 24 de abril de 2003, D. Candido, padre y apoderado de D. Gumersindo y también de Dª. Trinidad compraron a Juan Alberto y Virginia, el piso NUM004 del Bloque NUM005 de " DIRECCION000 " o "Herrenes de Chaparra" de Collado Mediano, finca registral número NUM000 del Registro de la propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial, por el precio de 114.193 euros, constituyendo una hipoteca sobre el mismo a favor de la entidad Barclays Bank. 2ª) A la fecha de la compra el piso tenía dos cargas, un préstamo hipotecario a favor de la entidad Banesto, por importe de 47.777,74 euros, (retenida del precio para su cancelación), y un embargo a favor de Volkswagen Finance para asegurar la cantidad de 470 euros, cuya cancelación fue solicitada en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Collado Villalba. 3ª) La demandante concertó el servicio de información interactiva de los registradores de la Propiedad acogiéndose a la opción que comunicaran vía correo electrónico durante diez días cualquier cambio en la finca. 4ª) Una vez que se les devuelve la escritura presentada al Registro aprecian como en la finca aparece gravada con una anotación de embargo a favor del Estado sobre la mitad de la finca titularidad de D. Juan Alberto, presentándose el mandamiento que motivó la anotación a las 9 horas del 25 de abril de 2.003, mientras que la escritura de compraventa se había presentado a las 9.30 horas de ese día, por lo que se interesa del Sr. Registrador certificación sobre una serie de extremos, que se aporta como documento número 3, y en la que se hace constar, entre otros extremos, "Que a las 18:32 del 24 de marzo de 2.003, fuera del horario de oficina, se remitió al Registro por fax, desde la Notaría de D. Jaime, tres hojas que no reunían los requisitos exigidos por el artículo 418.4 del RH para causar asiento de presentación. Que el 25 de abril de 2.003, ese registro intentó ponerse en contacto con la citada Notaría desde las 8:10 (horario de oficina del Registro desde 8 a 13) para poner en conocimiento la remisión incompleta de las hojas antes referidas y como consecuencia de la conversación telefónica finalmente mantenida, fueron remitidas desde la Notaría y desde el mismo número de fax a las 9:28 horas, 6 hojas que sí reunían los requisitos exigidos en el artículo 418.4 del Reglamento Hipotecario para causar un asiento de presentación, generándose los asientos número 378 de compraventa y 379 de hipoteca; remitiéndose nuevamente desde la Notaría pero a las 9:31 horas seis hojas de igual contenido que las que ya causaron esos asientos". 5ª) Intentada una solución amistosa con el Sr. Notario, éste contestó afirmando que la solución "se debe intentar con el Registrador ya que no es cierto que la comunicación se enviara al día siguiente a las 9:30 horas, si no el día de otorgamiento a las 18:34 y parece ser que no llegó entero, pero sí lo suficiente para practicar el asiento. Se requiere que se complete y se envía el complemento a las 8.32, nada de 9.30. Tengo justificante de todo", (documento número 6). 6ª) El Registrador no asentó o denegó el asiento ni comunicó por telefax su decisión de no practicar el asiento de presentación de la comunicación remitida por el Notario, y éste no envió la comunicación de la compraventa la misma mañana en que se efectuó, a las 11:30, poniendo en peligro su título, disponiendo de un fax que envía la documentación de manera incompleta. 7ª) La vendedora del piso, exesposa del otro vendedor, ha intentado con mala fe la inscripción en el Registro de un derecho de uso sobre el piso como consecuencia de su separación judicial después de su venta. 8ª) Los demandantes promovieron tercería de dominio en el expediente de apremio de la Agencia Tributaria contra D. Juan Alberto por una deuda tributaria de 11.018,35 euros desestimada por haber presentado su título de compraventa con posterioridad a la presentación en el Registro del mandamiento de embargo.

SEGUNDO

Demanda a la que se opuso la representación procesal del Registrador de la Propiedad demandado D. Pascual al no existir error ni material ni de concepto que pueda sustentar la primera acción de rectificación, no dándose los presupuestos necesarios para la imputación de la responsabilidad civil, en base a las siguientes y extractadas alegaciones: 1ª) Se reconoce que a las 18:32 horas del día 24 de abril de 2.003 se recibe de la Notaria de D. Jaime los tres folios que se acompañan, en los que no consta la referencia registral del bien sobre el que recae el derecho real a inscribir ni se infiere que ese derecho fuera el de propiedad por compraventa. 2ª) El siguiente día, a las 8, hora de apertura de la oficina, se confeccionan los asientos de presentación recibidos por fax el día anterior, intentando advertir los empleados a esa Notaría de lo incompleto del fax. Produciéndose dos llamadas telefónicas desde el número del Registro al de la Notaría a las 8:21 y a las 8:57 horas atendidas por el contestador automático. Contactando a las 9:15, para a las 9:28 horas recibir en el Registro, vía telefax, los seis folios que se acompañan. Reiterado a las 9:31. 3ª) A las 9.30 horas se practica el asiento de presentación con los números 378 y 379 para ambas escrituras. Habiéndose anotado a las 9 horas el mandamiento de embargo.

Por su parte, la representación procesal del Notario demandado D. Jaime se opuso a la demanda alegando, previamente, la falta de legitimación de los demandantes...

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