SAP Madrid 374/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2010
Fecha15 Diciembre 2010

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO Nº 240/10

JUICIO DE FALTAS Nº 275/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANES

SENTENCIA N º 374/10

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

El Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 275/09 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril y 38/02, de 24 de Octubre,, habiendo sido parte como apelante Juan Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Leganés, en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 11 de agosto de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, que se sustituirá, en caso de no cumplimiento, por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, como responsabilidad personal subsidiaria, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente imponiéndose al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Juan Enrique se interpuso el Recurso de Apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de Recurso y que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba y dándose traslado del escrito por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas, por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 240/10 RJ, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que, como tales, figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO, Del escrito del recurso interpuesto por Juan Enrique se infiere escuetamente la disparidad de criterio que expresa el...

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