SAP Madrid 281/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00281/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 465/2.008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: DON Estanislao

Procurador: Doña Carmen Echevarría Terroba.

Letrado: Don Marcos García Montes.

Parte recurrida: "VERONA COMUNICACIÓN, S.A."

Procurador: Don Jaime Gafas Pacheco.

Letrado: Don Ignacio Valdelomar.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 281/10

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 59/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 465/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Estanislao ; y como apelada, la entidad "VERONA COMUNICACIÓN, S.A.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "VERONA COMUNICACIÓN, S.A." contra la mercantil "VSA PUBLICIDAD Y OBRAS, S.L." y don Estanislao en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en los siguientes términos:

"DECLARE:

  1. - Que la sociedad VERONA COMUNICACIÓN S.A. es titular de los registros de marca española

    1.129.007 "VSA" y nombres comerciales 273.578 "VSA" y 273.579 "VSA Comunicación", todos ellos concedidos para distinguir servicios de publicidad en la clase 35ª del Nomenclátor y sobre los que la actora ostenta derecho exclusivo para operar en el tráfico económico.

  2. - Que la utilización por parte de la demandada del signo VSA y/o VSA Publicidad y obras S.L. supone una infracción de los derechos de propiedad industrial que VERONA COMUNICACIÓN S. A. ostenta sobre su marca y nombres comerciales "VSA" anteriormente expuestos, así como un acto constitutivo de competencia desleal.

  3. - Que la constitución por parte del demandado de su sociedad bajo la denominación "VSA PUBLICIDAD Y OBRAS S. L." y la utilización de dicha denominación social supone una infracción de los derechos de propiedad industrial que VERONA COMUNICACIÓN S.A. ostenta sobre su marca y nombres comerciales "VSA" anteriormente expuestos, así como un acto constitutivo de competencia desleal.

    CONDENE

  4. - A las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. - A las demandadas a cesar y abstener de utilizar el distintivo "VSA" y/o "VSA Publicidad y Obras S.

    L. y cualquier otro similar y confundible con la marca y nombres comerciales "VSA" de la actora, en cualquiera de las formas de actuación comercial prevista en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley de Marcas, incluidos los documentos mercantiles y en la publicidad.

  6. - A modificar estatutaria y registralmente la denominación social "VSA Publicidad y Obras, SL" eliminando de la misma el término "VSA" y sustituirla por otra que no sea susceptible de inducir a error o confusión con la marca y/o nombres comerciales "VSA" de la actora.

  7. - A la demandada VSA Publicidad y Obras, SL a indemnizar a la demandante en la cantidad legalmente establecida del 1% de la cifra de facturación del producto en el que se haya materializado la infracción de la marca.

  8. - A las demandadas a que sea publicada a su costa el fallo de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, mediante anuncios en el diario, de tirada nacional, "EL PAIS".

  9. - Al pago de las costas procesales, con expresión manifiesta de la mala fe de las demandadas. "

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gafas Pacheco en nombre y representación de Verona Comunicación, S.A. frente a VSA Publicidad y Obras, S. L. y D. Estanislao, representado por el Procurador Sra. Echavarría Terroba:

  1. Debo declarar y declaro que la demandante Verona Comunicación, S.A. es titular de los siguientes signos distintivos: Marca española 1.129.007 "V-S-A"; nombre comercial 273.578 "VSA"; nombre comercial 273.579 "VSA Comunicación" todos ellos solicitados para distinguir los servicios propios de publicidad comprendidos en la clase 35ª del nomenclátor oficial de marcas.

  2. - Que la utilización por parte de la demandada Visa Publicidad y obras, S. L. del signo VSA y VSA Publicidad y Obras, S. L. supone una infracción de los derechos de propiedad industrial de la demandante sobre su marca y nombres comerciales descritos anteriormente.

  3. - Que la constitución por parte de D. Estanislao, de la sociedad VSA Publicidad y Obras, S. L., y la utilización de dicha denominación social supone una infracción de los derechos de propiedad industrial de la demandante sobre su marca y nombres comerciales descritos anteriormente.

  4. - Debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anteriores declaraciones y, en consecuencia a cesar y abstenerse de utilizar el distintivo VSA y VSA Publicidad y Obras, S. L. o cualquier otro similar y confundible con las marca y nombres comerciales de la actora en cualquiera de las formas de actuación comercial previstas en artículo 34.3 de la Ley de Marcas, incluidos documentos mercantiles y publicidad.

  5. - Debo condenar y condeno a los demandados a modificar estatutaria y registralmente en el plazo de un año la denominación social VSA Publicidad y Obras, S.L., eliminando de la misma el término VSA, apercibiéndolas de los efectos previstos en la Disposición Adicional 17ª de la Ley de Marcas .

  6. - Debo condenar a la demandada VSA Publicidad y Obras, S.L: a indemnizar a la demandante en la cantidad que resulte de aplicar el 1% de la cifra de facturación del producto en el que se haya materializado la infracción de la marca que en el presente caso se circunscribe a la contratación de publicidad en fachadas de inmuebles.

  7. - Debo Condenar y condeno a las demandadas a que sea publicado a su costa el fallo de la presente sentencia mediante anuncios en el diario El País.

  8. - Debo absolver y absuelvo a los demandados al resto de pedimentos deducidos en su contra.

  9. - Las costas del presente procedimiento se imponen a las codemandadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de don Estanislao se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por la entidad "VERONA COMUNICACIÓN, S.A." contra la mercantil "VSA PUBLICIDAD Y OBRAS, S.L." y don Estanislao, socio único y administrador de la sociedad, condenando a los demandados, previa realización de los oportunos pronunciamientos declarativos, a la cesación en el uso de los signos "VSA" y "VSA Publicidad y Obras, S.L." o cualquier otro que se confunda con la marca prioritaria "-V-S-A-" y nombres comerciales de la demandante "VSA" y "VSA COMUNICACIÓN", así como al cambio de la denominación social "VSA PUBLICIDAD Y OBRAS, S.L." eliminando de la misma el término "VSA". Además condena a la entidad demandada a abonar a la actora una indemnización equivalente al 1% de la cifra de facturación del producto en el que se haya materializado la infracción, ordenando también la publicación de la sentencia, a costa de los demandados, en el diario EL PAÍS, absolviendo a los demandados de las acciones que se habían ejercitado en tanto que fundadas en la Ley de Competencia Desleal, a pesar de lo cual se impusieron las costas a la parte demandada al entender que la estimación de la demanda había sido sustancial.

Frente a la sentencia se alza el demandado don Estanislao que interesa su revocación y la desestimación de la demanda reproduciendo los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y que habían sido contestados y rechazados en la sentencia apelada, en esencia, la falta de similitud tanto aplicativa como de los signos enfrentados, interesando también, en su caso, la no imposición de las costas causadas en primera instancia.

SEGUNDO

La parte apelada efectúa en la segunda de sus alegaciones una serie de consideraciones sobre el alcance en segunda instancia de la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo que deben ser matizadas, en tanto que considera que el principio de inmediación confiere un carácter necesariamente limitado a la revisión fáctica que puede efectuarse en segunda instancia.

El Tribunal no comparte este criterio. El recurso de apelación es un recurso ordinario, no extraordinario, por lo que no cabe reducir la labor del tribunal "ad quem" en la valoración de la prueba a la corrección de aquellos extremos manifiesta y...

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