SAP Baleares 403/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN DE REFUERZO

SENTENCIA NUM. 403/10

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Presidente

Juan Pedro Yllanes Suárez

Magistrados

Mateo Ramón Homar

Mónica de la Serna de Pedro

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Palma, diez de diciembre de 2010

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección de Refuerzo de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num.

160/10, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 358/10, incoadas por sendos delitos de estafa y apropiación indebida,

al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2010 por el procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias en nombre y

representación de Juan Pablo, admitido a trámite el día 29 de septiembre de 2010, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 29 de

octubre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a D. Juan Pablo, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable :

  1. - De un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 249, todos del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de veinte meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- De un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá abonar las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al legal representante de la entidad MG Rent a Car S.L., en la cantidad de 2600 euros ; y a D. Mario, en la cantidad de 8500,00 euros, estas cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha de esta resolución al pago.

Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa el condenado estuvo privado de libertad, privación que no se ha producido".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que se opusieron al mismo, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS

La sentencia de instancia declara como tales los siguientes:

"PRIMERO.- Probado y as#si se declara que el día 2 de agosto de 2006el acusado D. Juan Pablo, mayor de edad, contrató con D. Cecilio, empleado de la empresa de alquiler de vehículos "MG Rent a Car

S.L:, sita en la calle Paseo del Born núm. 3 de Binisalem, y regentada también por D. Eugenio, el alquiler del vehículo Opel Corsa matrícula ....-YTF, valorado pericialmente en la cantidad de 9500,00 euros, con la obligación de restituirlo el día 4 de septiembre de 2006. Sin embargo, el acusado no devolvió el vehículo en la fecha comprometida porque mediante contrato de fecha 1 de septiembre de 2006, vendió el citado Opel Corsa a D. Mario, quien pagó por él la cantidad de 6500,00 euros en metálico entregando también un vehículo Ford Escora valorado en 2500,00 euros que el Sr. Mario le había comprado anteriormente al acusado y a un tercero. En el momento de formalizarse el contrato de compraventa respecto del vehículo Opel Corsa, el acusado ocultó al comprador que carecía de cualquier título de propiedad sobre el coche que le facultase para vender el mismo.

SEGUNDO

El vehículo Opel Corsa fue recuperado por su propietario el día 27 de diciembre de 2006 después de que D. Eugenio se lo encontrara de forma fortuita cuando regresaba del aeropuerto a Palma Nova, siendo el Sr. Mario quien circulaba al volante del mismo.

TERCERO

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado como autor de sendos delitos de estafa en virtud de sentencias firmes dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 8ª (PADD 634/06) en fecha 2.4.2008, y por la Audiencia Provincial de Granada Sección 2ª (PADD 25/07) en fecha 12.5.2008, a las penas de tres años y diez meses de prisión y multa de doce meses, y de un año y seis meses de prisión, respectivamente". Hechos que se aceptan y dan por reproducidos en esta alzada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Varios son los motivos que se postulan para sustentar la pretensión revocatoria del acusado que recurre la sentencia de instancia, y que se concretan en la infracción de precepto legal al no concurrir en la conducta del recurrente los requisitos para su reproche como constitutiva de sendos delitos de apropiación indebida y estafa, vulneración que se pone en relación con lo que se afirma constituye errónea valoración probatoria por parte del Juez "a quo" y, finalmente, con la infracción del principio "in dubio pro reo".

En referencia a la errónea valoración probatoria no está de más recordar, en este momento, lo que constituye reflexión constante de esta Sección, sustentada en constante y pacifica doctrina jurisprudencial, en el sentido de destacar que el juzgador de instancia se encuentra, en virtud de la inmediación que provee su presencia en el plenario, en una posición inmejorable para la valoración del material probatorio que ante el mismo se produce y desarrolla, de suerte que...

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