SAP Baleares 502/2010, 14 de Diciembre de 2010

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2010:2508
Número de Recurso460/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2010
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00502/2010

Rollo núm.: 460/10

S E N T E N C I A Nº 503

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a, catorce de diciembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, bajo el número 656/07, Rollo de Sala numero 460/10, entre partes, de una como demandados-apelantes doña María Esther y don Ceferino, representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Puigdellivol, dirigida por el letrado don Miguel Crespí, de otra, como actor-apelado don Efrain, representado por el Procurador de los tribunales Mª del Carmen Serra Llull, dirigido por el letrado don Jaime Bestard.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Ponente doña Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Inca, se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Serra Llull en nombre y representación de don Efrain contra don Ceferino y doña María Esther, debo condenar y condeno a los codemandados a demoler la obra de aluminio y cristal y el porche ejecutado en la terraza de su ático y a reponer la fachada del edificio a su estado anterior a la ejecución de las obras, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen voluntariamente, se hará a su costa, así como, a satisfacer las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por don Efrain -propietario, junto con su esposa doña Gracia, de la vivienda letra NUM000, sita en la planta NUM001 del Edificio de la CALLE000, esquina carretera de Artá, del Puerto de Alcudia-, contra don Ceferino y doña María Esther, propietarios por mitades indivisas de la vivida sita en el ático del mencionado edificio, condenando a dichos demandados a demoler la obra de aluminio y cristal así como el porche construidos en la terraza de la vivienda ático de su propiedad, reponiendo la fachada del edificio a su estado anterior, fallo estimatorio que ha sido íntegramente trascrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. La parte demandada impugna la meritada resolución con la finalidad de que por este Tribunal se revoque la misma y, en su lugar, dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda en su contra interpuesta, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea valoración que de la prueba practicada ha realizado la juzgadora "a quo" por cuanto: a) las obras realizadas no afectan a la fachada, pues "casi" no se ven desde la calle; b) reitera la existencia de "abuso de derecho" en el presente caso, al resultar acreditada la realización de obras de cerramiento mediante estructura metálica por parte de otro vecino del edificio contra el que no se ha interpuesto denuncia alguna, por lo que no puede dejarse al arbitrio del actor el ejercicio de acciones contra uno de los comuneros y no contra todos los que están en la misma situación, citando en apoyo de tal razonamiento la SAP de Cádiz de 30 de diciembre de 2004 ; c) si bien reconoce que la...

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