SAP Granada 500/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 519/10 - AUTOS Nº 277/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO CAMBIARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 500

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 519/10- los autos de Juicio Cambiario nº 277/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Jiménez y Fontela, S.L. contra C.P. DIRECCION000, nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 9 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Grnaada, C/ DIRECCION000, nº NUM000 :

PRIMERO

Declaro haber lugar al juicio cambiario planteado por la actora, despachando ejecución contra la demandada por la suma de 10.885'76 euros de principal, más intereses y costas presupuestados en otros 3.000 euros, manteniéndose los embargos acordados en su día para la efectividad de este derecho de crédito cambiario.

SEGUNDO

Condeno a la demandante de oposición al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, no oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló, para la celebración de la vista solicitada, el día 30 de noviembre de 2010. Celebrada la vista acordada, practicándose la prueba admitida, quedaron los autos conclusos para dictar la resolución procedente. TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante, como libradora de las letras, ejercitó la acción directa contra la entidad aceptante al no haber sido atendidas a su vencimiento. Emplazada la demandada, esta formuló oposición con base en el art. 67.1 de la Ley Cambiaria viniendo a alegar, a los efectos que aquí interesan, la excepción extracambiaria propia de la falta de causa o provisión de fondos en aras a su exigibilidad, basada en que la letra librada el 19 de enero de 2006, con vencimiento el 1 de mayo siguiente, trae causa del contrato de arrendamiento de obra concertado por la opositaria Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 con la sociedad libradora de la letra, por el que esta se comprometía a llevar a cabo importantes obras de rehabilitación en ese inmueble bajo un presupuesto de 132.395'39 # del que, tras cobrar 88.500 #, abandonó la obra, luego de reiterados incumplimientos. Argumentaba que la razón de no atender la letra radica en que, según un informe pericial elaborado a su instancia, el precio de la obra que se había ejecutado ascendía a 76.061'87 #, de ellos 24.227'24 # por obra realizada fuera del presupuesto pero aceptada por la Comunidad, lo que, IVA incluido, ascendía a 81.386'20 #, muy inferior a lo ya cobrado (88.500 #), al margen de que otro informe pericial aportado a las actuaciones acreditaba defectos precisados de reparación sobre el trabajo ejecutado cuyo coste se había presupuestado, incluidos gastos generales, en 121.500 #.

Conjuntamente con esta excepción oponía la de prejudicialidad civil interesando la suspensión de este procedimiento hasta la conclusión definitiva del declarativo, anterior en el tiempo, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada (Juicio Ordinario nº 773/08), en el que la propia Comunidad opositora y aceptante de la letra viene a reclamar esa cantidad estimada para la reparación de defectos, más el precio de la obra cobrada y no ejecutada, y otros 2.162'82 # por gastos de reparación ya realizados.

La sentencia de instancia desestimó las dos excepciones o motivos de oposición y mandó seguir adelante la ejecución despachada para la efectividad de la letra de cambio en atención a la privilegiada fuerza que ampara a esta clase de títulos, no condicionados por los supuestos de incumplimiento parcial o defectuoso y acogible, exclusivamente, cuando la relación causal subyacente revela un incumplimiento absoluto de la obligación para cuyo pago se aceptó el título cambiario.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se alza la Comunidad de Propietarios reiterando en esta alzada los mismos motivos en que articuló su demanda de oposición e insistiendo en la suspensión del proceso cambiario hasta la conclusión del juicio declarativo que permita clarificar el grado de cumplimiento y responsabilidad de una y otra parte en el ámbito del contrato de arrendamiento de obra.

Esta misma Sección Tercera, entre otros en Auto de 20 de julio de 2009 ó Sentencia de 7 de septiembre de 2010, ha señalado que la jurisprudencia más reciente, de la que son ejemplo las SSTS de 19 de abril y 20 de diciembre de 2005, ha perfilado la distinción entre litispendencia y prejudicialidad civil, que hoy reconoce el art. 43 LEC 2000, subrayando que lo operativo es la sujeción que, por razones de lógica y conexión legal, determinan una prejudicialidad entre el objeto de un litigio y otro, de tal alcance que el resultado de uno vincula al otro. Esto es, la "litispendencia impropia" o "prejudicialidad civil" se produce, como ha dicho la STS de 22 de marzo de 2006, cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro ( SSTS de 20 de noviembre de 2000, 31 de mayo, 1 de junio y 20 de diciembre de 2005 ) aún cuando no concurran todas las identidades que exigía el art. 1.252 C.C ., y ahora el art. 222 de la LEC. Y en palabras de las SSTS de 4 de marzo, 10 de octubre y 27 de diciembre de 2007, "cuando un pleito interfiere o prejuzga el resultado de otro con la posibilidad de dos fallos contradictorios que no puedan concurrir en armonía decisoria al resultar interdependientes ..." esto es, complementarios y de sustancial semejanza en las cuestiones debatidas con relación de medio a fin entre una y otra dada la conexidad entre los objetos de uno y otro proceso y los efectos prejudiciales que uno de ellos produce respecto al otro ( STS de 3 de...

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