SAP Granada 527/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución527/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 509/10

JUZGADO GRANADA Nº 9

AUTOS Nº 112/08

PONENTE SR. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 527

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada, en virtud de demanda de GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA S.A., representado/a por el/la procurador/a Sr/

  1. Montenegro Rubio, en esta alzada, contra GINAL S.L., representados por el/la procurador/a Sr/a. García Lirola, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veintiséis de marzo de dos mil diez, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la oposición cambiaria formulada por Ginar S.L. frente a Grupo Empresarial Magenta S.A. debo acordar y acuerdo el despacho de ejecución frente a la parte demandada por las cantidades reclamadas hasta la fecha del efectivo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artº 67 de la LCCH permite oponer al tenedor las excepciones basadas en las relaciones personales con él, ya provengan de la provisión de fondos ya de cualquier otra relación jurídica que haya unido a aquel con cualquiera de los deudores cambiarios frente a los que ejercite la acción directa o la de regreso.

En cualquier caso, tiene dicho con reiteración esta Sala que, de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba establecidas en el artº 217,3º de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbe al demandado la prueba de los hechos de los que, conforme a las normas que le sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el aparatado anterior de esta norma, lo que traducido al ámbito del juicio cambiario en el que nos encontramos significa que las pruebas de las excepciones corresponden al interpelado ( sentencias de esta Sala de 6-10-93, 13-4-94 y 25-3-03 ).

Como dice la sentencia de esta Sala de 13-10-94 no es este el cauce adecuado para discutir de los cumplimientos defectuosos o parciales. Solo cuando se trate de un incumplimiento esencial (inadimpleti contractus) o la realización de una prestación distinta y que no sirve para satisfacer la pretensión de la parte (alud pro alio) es cuando tendría eficacia este motivo de oposición. La sentencia de 13-9-95 indica que tampoco podrá utilizarse este tipo de procedimientos para proceder a la liquidación de la relación contractual que ha servido de base a la expedición de los títulos, debiendo las partes acudir al proceso declarativo correspondiente revestido de mayores garantías.

Esta Audiencia mantiene, entre otras sentencias de 16-5-2003, 11-5-2007 y 27-7-2009 y que si bien es cierto que el art. 67.1 de la Ley Cambiaria confiere al deudor la facultad de oponer las excepciones basadas en sus relaciones personales con el tenedor del título cuando este haya incumplido sus obligaciones extracambiarias, ello debe quedar limitado a cuando se refiera a un incumplimiento total, esencial, patente y categórico de sus obligaciones,. "exceptio non adimpleti contractus", no pudiendo tener cabida en el marco legal de este juicio cambiario los supuestos de incumplimientos contractuales parciales o cumplimientos irregulares o defectuosos, "exceptio non rite adimpleti contractus", pues como expresa la AP de Almería en sentencia de 13-4-2007, otra...

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