SAP Girona 686/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 835/2010

CAUSA Nº 310/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 686/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

Girona a catorce de Diciembre de dos mil diez

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la causa nº 310/09, seguidas por el delito de lesiones y por faltas de lesiones,

habiendo sido parte recurrente, por una parte, Genaro, representado en esta alzada por el Procurador Sra.

María Teresa Oliva Lafuente y dirigido por la Letrada Sra. Mónica Cruanyes Martínez, por lo que respecta a su condena como

autor de dos faltas de lesiones, y por otra parte, Victor Manuel, representado en esta alzada por el Procurador Sra.

Teresita Puignau Puig, y dirigido por el Letrado Sr. Josep Sala Dilme, por lo que respecta a su condena como autor de un delito

de lesiones, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DANIEL VARONA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de arrebato, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas procesales. (...) Que debo condenar y condeno a Genaro como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa por cada falta, con una cuota diaria de 3 euros y costas procesales, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y costas procesales.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Genaro y Victor Manuel contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2010, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Genaro se alza su representación alegando como motivo de impugnación, en primer lugar, un error en la apreciación de las pruebas, por estimar que no ha quedado acreditado que fuera el recurrente el autor de las lesiones que padecieron Don. Victor Manuel y su esposa la Sra. Encarna .

Para la correcta resolución de la impugnación debe de tenerse en cuenta que aunque es cierto que la facultad revisoria del material probatorio por parte del Tribunal de apelación es ilimitada, en el sentido de que efectivamente puede realizar una nueva valoración de la prueba practicada, no lo es menos que, tratándose de pruebas de carácter personal, en las que la inmediación es un elemento fundamental para la formación de la convicción, esa facultad revisoria queda ciertamente restringida, de manera que, sin haber visto ni oído a los declarantes, resulta ciertamente difícil poder llegar a conclusiones valorativas diferentes a las del Juzgador de instancia, salvo que se aprecie un evidente error de valoración en el Juzgador, de forma tal que acoja como cierto lo manifestado por uno de los declarantes cuando existen datos objetivos que demuestren la incerteza de sus afirmaciones, cuando las conclusiones a las que se llega sean ilógicas, arbritarias, irracionales o contradictorias entre sí, o, finalmente, cuando se haya practicado prueba en la segunda instancia.

Ninguna de esas circunstancias que permitirían efectuar una modificación de la apreciación probatoria realizada en la sentencia concurre en el caso enjuiciado en el que la Juzgadora de instancia tras percibir las declaraciones de los acusados y los dos testigos que depusieron en el juicio llegó a la conclusión de que los hechos sucedieron tal como se relata en el factum de la sentencia de instancia, esto es, que tras una discusión relativa al uso de una máquina "tragaperras" el recurrente comenzó a insultar a Doña. Encarna, para posteriormente y tras acudir su marido el Sr. Victor Manuel a ver qué sucedía, golpear a este último en la cara, sin que ninguna de las alegaciones impugnativas del recurso tenga eficacia al efecto. Las declaraciones de los testigos son claras en este sentido, pues el Sr. Luis declara que tras abalanzarse el recurrente sobre el Sr. Victor Manuel pudo ver que éste tenía un golpe en la boca. Por otra parte, la declaración del otro acusado, el Sr. Victor Manuel, se estima totalmente coherente, verosímil y persistente, pues reconoció el golpe propinado al recurrente en la cabeza con la botella, pero como acto defensivo ante la agresión previamente sufrida. Respecto a las lesiones padecidas por Doña. Encarna, igualmente las declaraciones de la víctima y los testigos acreditan la realidad de las mismas y su causación por parte del recurrente.

Diferente suerte ha de correr, sin embargo, el segundo motivo de impugnación del recurso Don. Genaro

, relativo a la falta de motivación en la...

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