SAP Barcelona 477/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2010
Fecha10 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 660/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 1493/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 477/2010

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1493/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 APARCAMIENTO DE BARCELONA contra ADMINISTRACIO DE FINQUES LAYES SL.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. Estimar la demanda condenando al demandado allanado a rendir cuentas a la comunidad sobre la cantidad de 21.703,02 euros reflejados en el saldo de cuentas correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 a 30 de noviembre de 2005 y sometida a aprobación en la Junta de fecha 24 de abril de 2006 y a restituir a la actora las cantidades cargadas indebidas o injustificadamente sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.- 2.- Desestimar la demanda respecto a la reclamación de la cantidad de 4.462,84 euros imponiendo a la actora las costas al haber sido esta pretensión la única por la que siguió el juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que de un lado estima la acción de rendición de cuentas a la Comunidad de Propietarios sobre la cantidad de 21.703,02 Euros, y condena al demandado allanado Administració de Finques Layes S.L. sin hacer pronunciamiento en materia de costas; y de otro desestima la acción de reclamación de cantidad de 4.462,84 Euros e impone las costas a la actora, se alza la Comunidad de Propietarios actora en base a los motivos que siguen: 1º. Imposición de las costas a la Adminstració de Finques Layes S.L., el allanamiento parcial; 2º. Procedencia de la condena de 4.462,84 Euros en cuanto pago improcedente a la Comunidad Fincas Gimeno por parte de la administración demandada.

SEGUNDO

El primero de los motivos combate la falta de expresa condena en costas a la administración demandada con respecto a la acción de rendición de cuentas, al haberse producido el allanamiento en el acto de Audiencia Previa.

Conforme establece el artículo 395 de la LEC, si el demandado se allanase a la demanda antes de contestarla no procederá la imposición de las costas, salvo que el Tribunal aprecie, razonándolo debidamente mala fe entendiendo que existe en todo caso, si antes de ser presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o se hubiese dirigido contra él demanda de conciliación. Además el apartado segundo establece que si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda será de aplicación el apartado 1 del artículo 394 de la LEC .

En nuestro supuesto resulta que al contestar a la demanda Finques Layes, S.L. se opuso a la misma, solicitando la desestimación integra de la demanda sin allanarse siquiera parcialmente a ninguna de las dos acciones acumuladas, ejercitadas en aquélla; siendo con motivo del acto de Audiencia Previa cuando se allane parcialmente a la acción de servicios de ventas.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regula "ex novo" la figura del allanamiento parcial -art. 21.1 - que aceptado por el demandante y si es esandible del resto de las pretensiones llevará a disociar las decisiones de fondo del pleito que y en un principio, deberian de haberse resuelto unitariamente. Así será posible decidir mediante auto sobre la materia objeto del allanamiento lo que no se ha producido, y será ejecutable.

Ahora bien, el legislador no ha regulado expresamente la materia de las costas para el allanamiento parcial. La cuestión estima por tanto en determinar si el posible aplicar por analogia al allanamiento parcial la doctrina general sobre las costas regulada en el artículo 395, que parece estar pensado para el allanamiento total. Nos inclinaron a considerar que el artículo 395 es aplicable no solo al supuesto de allanamiento total sino también parcial, pues la ley no distingue ninguno de los dos supuestos.

Desde las precedentes consideraciones resalta que al haberse producido el allanamiento tras la contestación a la...

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