SAP Barcelona 626/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2010
Fecha17 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 7/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 411/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 626/2010

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 411/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA, contra FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Navarro, frente a FCC, S.A., representada por el Procurador Sr. Bassedas, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra, e imponiendo a la parte demandante el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de Diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 411/2008 seguido a instancia de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación Zurich en solicitud de que "dicten (sic) sentencia estimando el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando otra en la que se estime íntegramente la demanda interpuesta, condenando a FCC S.A. al pago de la suma de 28.160,48#, más sus intereses, e imponiendo las costas de primera instancia a la parte demandada por aplicación del art. 394 LEC, y las de esta alzada, si se opusieren a este recurso", al que se opone Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelada, al pago de la cantidad de 28.160,48 euros por ser la cantidad consignada por Zurich ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en virtud de Sentencia de dicha Sección de fecha 11 de diciembre de 2006 que condenaba al Ayuntamiento de Sant Adriá del Besós a abonar a Doña Marí Trini la cantidad de 25.274,41 euros por las lesiones sufridas al caer en la calle en unas obras que estaba ejecutando la demandada en este procedimiento en virtud de adjudicación de obra por la administración, y al haberse opuesto la parte demandada, una vez desestimada la cuestión de falta de jurisdicción promovida por la misma, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Zurich en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la recurrente en el escrito interponiendo el recurso de apelación "error de derecho grave en la interpretación de la acción ejercitada" (alegación primera) y, subsidiariamente, "infracción del art. 218 LEC. Incongruencia" (alegación segunda ).

La acción que ejercita la demandante, según se deriva de los hechos y fundamentos de derecho invocados en la demanda, en contra de lo razonado en la sentencia recurrida, es la de subrogación que le autoriza el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro al haber hecho el pago al que fue condenada su asegurada, la administración demandada ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Así se deriva del relato fáctico contenido en la demanda y de la expresa señalización del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros en el Fundamento de Derecho VI en cuanto al fondo del asunto, ello con independencia de que en el mismo se cite una Sentencia del Tribunal Supremo y se transcriba parte de lo razonado en la misma sobre la culpa extracontractual, pues igualmente cita otras sentencias de distintas Audiencias Provinciales (de Alicante, Sección 6ª, y de...

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