SAP Alicante 498/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2010
Fecha07 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 478/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela

Autos de Medidas Hijos Extr. 1466/08

SENTENCIA Nº 498/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a siete de diciembre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Medidas Hijos Extr. nº 1466/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Nicolas, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a Gascón Bailén, y como apelada la parte demandada Doña Gloria, representada por el Procurador Sr/a Navarro Pascual y defendida por el Letrado Sr/a. Murcia Ortuño, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 1466/08, se dictó sentencia con fecha 26/7/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Vera Saura, en nombre y representación de D. Nicolas contra Doña Gloria, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador de fecha 21 de diciembre de 2007, aprobado por Sentencia de medidas de hijos extramatrimoniales de fecha 22 de mayo de 2008, en el siguiente sentido:

  1. - El hijo habido en el matrimonio, Abelardo, queda bajo la guardia y custodia de la madre Doña Gloria, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye un régimen de visitas a favor del padre que podrá disfrutar de la compañía de su hijo, fines de semanas alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, y los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas.

    En cuanto a los períodos de vacaciones escolares como Navidad, Semana Santa y Verano, el menor compartirá el tiempo, a partes iguales, con ambos progenitores de la siguiente manera: Vacaciones de Navidad: el primer período desde las 17:00 horas del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo, desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día antes al comienzo de las clases.

    Vacaciones de Semana Santa: el primer período desde las 17:00 horas del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del lunes siguiente al domingo de resurrección, y el segundo, desde las 20:00 horas del lunes hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo del segundo trimestre escolar.

    Vacaciones de verano: se dividen en seis períodos alternos, el primer periodo comenzará a las 20:00 horas del último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del día 30 de junio, en el segundo período finalizará a las 20:00 horas del día 15 de julio, el tercero terminará a las 20:00 horas del día 31 de julio, el cuarto a las 20:00 horas del día 15 de agosto, el quinto a las 20:00 horas del día 31 de agosto, y el último periodo a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo.

    El día del padre, y cumpleaños del mismo, el menor estará en compañía de su padre desde las 10:00 horas de la mañana, hasta las 20:00 horas, si e día fuera lectivo, desde las 17:00 horas. El día de la madre, y su cumpleaños, serán regidos por el mismo horario. El cumpleaños del menor, el padre pasará ese día con el menor los años pares, la madre los años impares, con el mismo horario establecido para los anteriores días citados.

    La madre podrá elegir e período vacacional los años impares y el padre los años pares.

  3. - Como contribución del padre al sostenimiento de las cargas familiares y en concepto de alimentos para el hijo común, se establece la cantidad de ciento ochenta euros mensuales (180 euros), los cuales deberán ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o depósito que al efecto se designe por la madre, incrementándose anualmente, de conformidad con el incremento experimentado en el índica de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

    Todo ello sin expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 478/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1/12/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Orihuela, en los autos sobre modificación de medidas de hijo extramatrimonial número 1466/2008, que estimo parcialmente la demanda, se alza ante esta instancia el demandante, Don Nicolas, en solicitud de que se revoque la Sentencia, y se estimen las peticiones que indicaba, a cuyo recurso se ha opuesto la demandada interesando la confirmación integra de la Sentencia dictada, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, por Don Nicolas, se formula demanda contra Doña Gloria

, en solicitud de modificación de medidas adoptadas en los autos de medidas de hijos extramatrimoniales de mutuo acuerdo nº 23/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela, y en relación con el hijo menor de estos, Abelardo, nacido en 12 de junio de 2005. La modificación de medidas sobre hijos menores, requiere la...

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