SAP Alicante 496/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2010
Fecha07 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 544/10

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Divorcio nº 977/09

SENTENCIA Nº 496/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a siete de diciembre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio nº 977/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Eva, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Fenoll Sala y dirigida por el Letrado Sr/a González Sánchez, y como apelada la parte demandada D. Lorenzo, representada por el Procurador Sr/a Orts Mogica y defendida por el Letrado Sr/a. Montesinos Gozalbo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 977/09, se dictó sentencia con fecha 4/5/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Doña María José Carbonell Arbona en nombre y representación de Doña Eva contra D. Lorenzo, por lo que:

  1. - Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

    1.1.- El ejercicio de la patria potestad sobre los menores Elisenda y Candido será conjunto, si bien quedarán bajo la guarda y custodia de su padre, D. Lorenzo, una vez finalice el curso escolar 2009-2010.

    El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

    Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección a cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

    No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía del menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

    Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañados de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

    1.2.- El hijo menor Elisenda deberá acudir a la Unidad de Salud Mental Infantes que le corresponda, para su supervisión terapéutica por un servicio especializado de psiquiatría.

    1.3.- Doña Eva deberá acudir a la Unidad de Salud Mental que le corresponda, para su evaluación y tratamiento.

    1.4.- Sin perjuicio e los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, el régimen de visitas mínimo establecido a favor del progenitor no custodio, Doña Eva, consistirá, con entrega y recogida en el domicilio paterno, en:

    1.2.1.- El que libremente acuerde con su hijo Elisenda .

    1.2.2.- Respecto a Candido :

    Fines de semana alternos, desde las 13:30 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

    Las visitas de fin de semana quedarán suspendidas durante los períodos vacacionales que correspondan al padre, correspondiéndole el disfrute del fin de semana inmediatamente posterior a la finalización del período vacacional al progenitor que no le hubiese correspondido el disfrute del fin de semana inmediatamente anterior al inicio del período vacacional.

    El período vacacional de Navidad y Semana Santa se inicia a las 20:00 horas del último día lectivo y finaliza a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. La segunda mitad se iniciará a las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo. Si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, la primera mitad tendrá una pernocta más. El padre disfrutará de la primera los años pares y de la segunda los años impares.

    El período vacacional de verano se inicia a las 20:00 horas del último día lectivo y finaliza a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. La primera mitad comenzará a las 20:00 horas del último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 31 de julio y la segunda finalizara a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. El padre disfrutará de la primera mitad los años pares y de la segunda mitad los años impares.

    Ambos progenitores deberán facilitar y permitir la comunicación telefónica, epistolar o telemática de sus hijos con el otro progenitor, mientras estén en su...

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