ATS, 9 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:16137A
Número de Recurso187/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Soledad presentó el día 13 de enero de 2010, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 345/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 786/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada.

  2. - Mediante Providencia de fecha 19 de enero de 2010, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes personadas en el rollo de apelación.

  3. - El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Dª Soledad presentó escrito ante esta Sala el día 12 de febrero de 2010, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la Procuradora Dª Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, presentó escrito el día 10 de marzo de 2010, personándose, igualmente, en concepto de recurrido.

  4. - Mediante Providencia de fecha 21 de septiembre de 2010 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Por escrito presentado el día 25 de octubre de 2010 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Vistas las alegaciones efectuadas por la parte recurrente tras el trámite prevenido en el artículo 483 de la LEC, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Soledad, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Soledad presentó el día 13 de enero de 2010, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 345/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 786/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada.

  4. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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