ATS, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 159/2010 la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª) dictó Auto de fecha 18 de junio de 2010, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Doña Socorro contra la Sentencia dictada en el mencionado rollo de apelación por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado igualmente por Auto de fecha 14 de julio de 2010.

  3. - Por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes, actuando en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso indicado de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Formado el presente rollo, con fecha de 9 de septiembre de 2010 mediante diligencia de ordenación se requirió para que se aportase el poder que acredite la representación y posteriormente, el 17 de septiembre de 2010, se dictó Diligencia de Ordenación del siguiente tenor literal " El anterior escrito únase al rollo de su razón; se tiene por acreditado el pago del depósito correspondiente y se le concede el plazo de DIEZ DÍAS para que aporte copia del poder que acredite su representación, apercibiéndole que en caso de no verificarlo no se le tendrá por personado en el presente recurso de queja....".

  5. - Notificada la citada Diligencia al Procurador compareciente, Don Carlos Plasencia Baltes, con fecha 20 de septiembre siguiente, consentida y transcurrido sobradamente el término acordado sin que por el citado Procurador se cumplimentara al requerimiento efectuado ni se haya hecho alegación alguna al respecto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Examinado el presente rollo de casación aparece que por el recurrente en queja no se ha dado cumplimiento al requerimiento acordado en diligencia de ordenación de fecha 17 de septiembre de 2010, que es firme y su contenido ha sido íntegramente consentido, habida cuenta de que no se ha formulado recurso contra dicha resolución ni se ha verificado alegación alguna por parte del Procurador compareciente, a través del que se acordó efectuar dicho requerimiento -subsanatorio de la falta de acreditación de la representación alegada- por cuanto, de acuerdo con el apercibimiento contenido en la citada resolución la desatención a dicho requerimiento determina, por sí, la inadmisión de la presente ente queja, debiendo señalarse que la falta de cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del art. 24 de la LEC 2000, no obstante el trámite subsanatorio otorgado por esta Sala, supone la ineficacia del acto procesal de parte realizado por el Procurador, en este caso la presentación del escrito de queja, lo que supone la declaración de desierto del citado recurso ( AATS de 12 de febrero de 2002, en recurso 2382/2001 y 14 de noviembre de 2006, en recurso 412/2006 ).

    Conviene aclarar que en ningún caso puede oponerse la ineficacia del requerimiento verificado a través del Procurador compareciente ya que, además de que ha sido consentido por dicho Procurador, ello entrañaría una actuación contraria a lo establecido en el apartado 1 del art. 2 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.

  2. - No habiéndose acreditado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes la representación del recurrente, procede que la notificación de esta resolución a dicho recurrente se verifique a través del Procurador que ha venido recibiendo las notificaciones en el rollo de apelación 159/2010, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia, a la vez que se les comunica la devolución del citado rollo, a cuyo fin se acompañará la correspondiente copia para su entrega a dicho Procurador en el acto de la notificación, en el que se le hará saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de Doña Socorro contra el Auto de fecha 18 de junio de 2010 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación, dictado por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), debiendo comunicarse esta resolución a la referida Audiencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR