AAP Toledo 234/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:582A
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00234/2010

Rollo Núm. .............................. 2/10.-Juzg. Instruc. Núm...... 5, ILLESCAS.-DILIGS. PREVIAS Núm. ............. 2040/08.-A U T O Nº 234

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 15 de diciembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 2/2010, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, en Diligencias Previas núm. 2040/2008, que se siguen por prevaricación administrativa, figurando como apelante Amadeo, y defendido por el Letrado Sr. Cobo Martínez; y como apelado el Ministerio Fiscal y D. Erasmo, defendido por el Letrado Sr. López Mena.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas se siguen Diligencias Previas, por un delito de prevaricación, en las que, con fecha 25 de mayo de 2009, se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento de la causa; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante se interpusiera recurso de reforma, del que se dio traslado a las partes, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la anterior en su integridad.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se recurre por la querellante el Auto de Sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas por no haber quedado suficientemente acreditada la perpetración del delito (prevaricación) que dio lugar a la formación de la causa, alegando como motivo de recurso, indebida aplicación del art. 404 del CP y de la Jurisprudencia que lo interpreta.

La querella mantiene una relación de hechos y una acusación concreta: El Alcalde incurre en prevaricación al no aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del PAU del sector Z-12, al tratarse de un acto reglado o debido.

Invoca en su exposición el querellante que el Alcalde le debe un dinero a título particular por unas obras realizadas en bienes propios (364.595#83 euros), cuya reclamación consta en Procedimiento Ordinario 946/2007 del Juzgado nº 2 de Illescas lo que debía haber motivado su abstención en todo lo relacionado con sus negocios, y en concreto en la aprobación o no aprobación del PAU citado y su puesta en práctica o desarrollo. Invoca por último como precepto infringido el art. 38 de la TRLOTAU que establece un plazo de tres meses para la aprobación definitiva del Proyecto de urbanización una vez que el PAU fue aprobado por el Acuerdo del municipio de Chozas de Canales en sesión municipal de 20 de diciembre de 2006, y el Proyecto presentado en 26 de junio de 2007, por lo que, a la fecha de la querella han transcurrido más de doce meses desde la presentación del Proyecto, siendo competente para su aprobación el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento conforme al art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 .

SEGUNDO

Que de las dos cuestiones que contienen la querella y el recurso, la primera, esto es la no abstención del Sr. Alcalde en la decisión sobre el PAU, está resuelta por el escrito de recusación, Informe de la Secretaría-Intervención e Informe del Departamento de Asistencia a Municipios y Provincias de la Diputación Provincial de Toledo de 7 de mayo de 2008, que dictaminan la resolución de 27 de mayo de 2008 (documento 6 al folio 40), en la que la...

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