AAP Salamanca 387/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:387A
Número de Recurso387/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución387/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00387/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 662000

N.I.G.: 37246 41 2 2007 0100942

ROLLO: APELACION AUTOS 0000387 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000387 /2010

RECURRENTE: Florencio, Laureano, Zulima Y

OTROS

Procurador/a: MARIA LUISA AZUCENA ALVAREZ MUÑOZ, ANGEL GOMEZ TABERNERO, MARIA AMELIA RODRIGUEZ

COLLADO

Letrado/a: CASILDA FLOREZ MENENDEZ, JAVIER CARCELEN GARCIA, M. ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ

RECURRIDO/A: Florencio, Laureano, Zulima Y

OTROS, ADIF, Valeriano, Pedro Antonio, Bienvenido,

ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a: MARIA LUISA AZUCENA ALVAREZ MUÑOZ, ANGEL GOMEZ TABERNERO, MARIA AMELIA RODRIGUEZ

COLLADO, MARIA LUISA AZUCENA ALVAREZ MUÑOZ, MANUEL GOMEZ SANCHEZ, MANUEL GOMEZ SANCHEZ,

MANUEL GOMEZ SANCHEZ, MANUEL GOMEZ SANCHEZ

Letrado/a: CASILDA FLOREZ MENENDEZ, JAVIER CARCELEN GARCIA, M. ENCARNACION DIAZ GUTIERREZ,, JOSE

MARIA ULLAN BLANCO, JOSE MARIA ULLAN BLANCO, JOSE MARIA ULLAN BLANCO, JESUS ANGEL SANCHEZ MARCOS

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 8 de Julio de 2.010, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), y en las Diligencias Previas núm. 387/10, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE REPUTA FALTA el hecho que dio lugar a la formación del presente procedimiento e INCÓENSE el correspondiente Juicio de Faltas quedando registrado con el nº 40/10.

Firme que sea esta Auto queden las actuaciones sobre la mesa para hacer el oportuno señalamiento de juicio de faltas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de TRES DIAS y/o apelación, subsidiariamente o por separado en el plazo de CINCO DIAS (art. 211, 212 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que se interpondrán siempre en escrito, autorizado con firma de Letrado (art. 221 de citada Ley )

Segundo

Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Amelia Rodríguez Collado, en nombre y representación de Zulima y otros; asimismo contra mencionado auto se interpusieron sendos recursos de reforma y subsidiarios de apelación por la Procuradora Doña Maria Luisa Azucena Álvarez Muñoz, en nombre y representación de Florencio y por el Procurador D. Ángel Gómez Tabernero en nombre y representación de Laureano, desestimándose por medio de Auto de 21 de Septiembre de 2.010 el recurso de reforma y admitiéndose los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente, dando traslado a los recurrentes por cinco días para formular alegaciones y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 387/10 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por el Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte se dictó auto en fecha 8 de julio de 2.010, estableciendo en su parte dispositiva: "SE REPUTA FALTA el hecho que dio lugar a la formación del presente procedimiento e INCOÉSE el correspondiente Juicio de Faltas quedando registrado con el nº 40/10...". Y contra dicho auto se interpusieron los siguientes recursos: a) recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña Azucena Álvarez Muñoz, en representación del denunciado Florencio, interesando que se acordara respecto al mismo el sobreseimiento libre y consiguiente archivo de la causa, al considerar que su conducta no había tenido ninguna incidencia en el accidente objeto de investigación;

  1. asimismo recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Don Ángel Gómez Tabernero, en representación del también denunciado Laureano, interesando: 1) el archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de infracción penal; 2) subsidiariamente, y con carácter previo a tramitar el juicio de faltas, que se tomara declaración a Severino, firmante del informe remitido por la empresa Basculantes Hidráulicos de Levante S. L., así como también calidad de denunciado-imputado del representante legal de la empresa COPROSA; 3) que se continuara la causa contra Adolfina, responsable de ADIF, y contra el representante legal de COPROSA, empleador del trabajador fallecido, en tanto que responsables del cumplimiento de las medidas de seguridad, y ALLIANZ como aseguradora; y 4) que, si entendiera que también había concurrido como causa del accidente, la falta de mantenimiento, que se continuara el juicio contra todos los implicados en el mantenimiento, es decir, además del recurrente, contra Valeriano como responsable de la ejecución del mantenimiento y contra el gruista Anselmo ; y c) directamente recurso de apelación por la Procuradora Doña Amelia Rodríguez Colado, en representación de la denunciante Zulima y otros, en el que se interesaba la revocación de la mencionada resolución y que se dictara otra por la que, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito previsto en el artículo 142 y de otro contra la seguridad de los trabajadores previsto en el artículo 316, ambos del Código Penal, se ordenara la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, declarando imputados a Fabio, Pedro Antonio, Bienvenido, Valeriano, Laureano, y Adolfina, así como a RENFE, ADIF Y ALLIANZ como responsables civiles.

Segundo

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2.010 el Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte desestimó los recursos de reforma interpuestos por la Procuradora Doña Azucena Álvarez Muñoz, en representación de Florencio, y por el Procurador Don Ángel Gómez Tabernero, en representación de Laureano, y ello al considerar: a) en relación con el recurso de reforma interpuesto por Laureano : 1) que no podía prosperar su pretensión de archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de delito, ya que era indudable que, si en el auto impugnado se había acordado reputarlos como posible falta, resultaba manifiesto que no se consideraban constitutivos de delito; 2) que resultaba inútil e innecesaria la práctica con anterioridad al juicio de faltas de las diligencias que solicitaba; y 3) que no existían indicios suficientes que permitieran siquiera presumir la responsabilidad de Valeriano, ya que era Prosutec la que había contratado directamente el mantenimiento de la grúa con ADIF, por lo que sería aquélla ( y por ello el recurrente Laureano ) la encargada del adecuado mantenimiento, ni del conductor de la grúa (respecto del que no se apreciaba posible imprudencia), ni tampoco de Florencio, representante de COPROSA, ya que, aunque el trabajador fallecido pertenecía a la referida empresa, no había en las diligencias elementos que hicieran pensar en la posible responsabilidad de la indicada entidad o de su encargado, pues el referido trabajador había recibido formación e información sobre las labores de carga y sus posibles riesgos; y b) respecto del recurso de reforma interpuesto por Florencio al resultar el mismo innecesario, ya que no interesaba la revocación del auto, sino únicamente que se acordara el sobreseimiento con respecto a él, pronunciamiento inútil a la vista de lo razonado anteriormente. Y al propio tiempo admitió los recursos de apelación interpuestos por los mismos, acordando que se confiriera traslado a las partes para que pudieran realizar las alegaciones que estimaran oportunas.

Tercero

En relación con el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la Procuradora Doña Azucena Álvarez Muñoz, en representación del denunciado Florencio, al no haberse formulado por la misma alegación alguna en discrepancia con los razonamientos contenidos en el auto resolutorio de su recurso de reforma, en el que, si bien se desestimaba el mismo, se venía a considerar su ausencia de responsabilidad en el accidente, ello no puede entenderse sino como un tácito desistimiento del mismo que ha de conducir a su desestimación en esta alzada. Y así ya hemos señalado en numerosas resoluciones que es verdad que el artículo 766. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la interposición del recurso de apelación subsidiariamente con el recurso de reforma, pero ello no exime a la parte recurrente de formular las alegaciones que estime pertinentes en apoyo de su pretensión de revocación de la resolución impugnada, y así el mismo artículo 766, en su apartado 4, dispone que "si el recurso...

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