AAP Pontevedra 287/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2010
Fecha17 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389

Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601530

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004069 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000646 /2007

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: RICARDO GESCHE FAURE

APELADO/A: ANDEN CANARIAS PROMOCIONES S.L., Segismundo

Procurador/a: MARTA ROBES CABALEIRO, CARMEN HERMIDA PORTELA

Letrado/a: ALBERTO VARELA-GRANDAL CONDE, MARTA ISABEL MONDEJAR OTERO

AUTO NÚM. 287/10

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

MAGISTRADOS :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES

En Vigo, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, testimonio de particulares de Ejecución de Títulos Judiciales número 646/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4069/09, en los que es parte apelante-ejecutada: "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ", representada por el procurador don José Antonio Fandiño Carnero con la dirección del letrado don Ricardo Gesche Faure; y como apelada-ejecutante: DON Segismundo, representado por la procuradora doña María del Carmen Hermida Portela, con la dirección de la letrada doña Marta Mondejar Otero; y "ANDÉN CANARIAS PROMOCIONES, S.L.", representada por la procuradora doña Marta Robés Cabaleiro, con la dirección letrada de don Alberto Varela-Grandal Conde.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 5 de junio de 2008, se dictó auto que, tras ser corregido por el de fecha 23 de junio de 2008, su parte dispositiva expresa:

"Se accede a la pretensión formulada en los presentes autos por la Procuradora Sra. Robés Cabaleiro en la representación acreditada en autos, habiendo de estarse al resultado del exhorto librado al Juzgado de Primera Instancia de San Bartolomé de Tirajana que por turno resulte a los efectos de conocer la identidad de los comuneros que integren la comunidad de propietarios de EDIFICIO000 de la CALLE000, nº NUM000

- NUM001 - NUM002 de San Bartolomé de Tirajana."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la representación procesal de don Segismundo .

Elevado a esta Sección el correspondiente testimonio de particulares a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 4069/09, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se instó ejecución por Andén Canarias Promociones contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de la c/ CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002, en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria). A esta se acumuló la formulada por la representación del Sr. Segismundo que reclama el importe resultante de la tasación de costas. A la vista de la falta de bienes sobre los que llevar a cabo el embargo, el segundo solicitó la ampliación de la ejecución a los comuneros respecto de los que pide que, una vez sean requeridos de pago, se proceda al embargo de sus bienes en cuantía suficiente para cubrir las sumas reclamadas a cada uno de ellos.

El juzgado de instancia accede a la petición y tal resolución es recurrida por la comunidad de propietarios.

SEGUNDO

Es evidente que el art. 544 de la LEC solo se refiere al presidente de la comunidad que no responderá personalmente de las deudas contraídas por la comunidad, de modo que la ejecución de la sentencia condenatoria no puede dirigirse contra su patrimonio. La cuestión que nos ocupa se rige por el art.

22 LPH, a cuyo tenor "1 . La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho. 2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior. Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte...

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