AAP Madrid 289/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2010:18622A
Número de Recurso596/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00289/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:289/10

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA 596/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTO ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente sobre Conflicto Negativo de Competencia Territorial, surgido entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE NAVALCARNERO, en autos de Procediiento Moniorio nº. 399/10, y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 15 DE MADRID, en autos de Procedimiento Monitorio nº. 2065/09, al que ha correspondido el Rollo 596/10, en el que aparece como parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Presentada demanda de Procedimiento Monitorio por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid se dictó Auto con fecha veinticinco de marzo de dos mil diez declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto litigioso planteado, acordándose remitir las referidas actuaciones al Juzgado Decano de igual clase de los de Navalcarnero para su reparto.

Segundo

Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Navalcarnero, por éste se dictó Auto de fecha treinta de julio del presente año, declarándose igualmente incompetente y acordando remitir lo actuado a la Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial surgido.

Tercero

Turnado a esta Sección el incidente, y una vez designado Magistrado Ponente, por resolución de veintinueve de septiembre pasado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó quedaran las actuaciones para dictar la resolución procedente, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente incidente la audiencia del día dieciséis de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente incidente han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea conflicto negativo de competencia territorial en proceso monitorio entre el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero. La regla de competencia a tener en cuenta viene establecida en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor "Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal ...".

Seguno.- Se presentó el proceso monitorio en primer lugar en Madrid, sin que el deudor fuera localizado en el domicilio designado en la petición inicial....

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