AAP Madrid 228/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:18617A
Número de Recurso401/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución228/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00228/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 401 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 38/1996, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 401 /2008, en los que aparece como parte apelante/apelado D. Jon, representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, y como apelante/apelado URBA.80, S.A., siendo su Administradora Doña Clemencia, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 13 de Noviembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la nulidad, la indemnización de daños y perjuicios solcitada y subsidiaria acción de responsabilidad frene a la Administración, declardo terminado el procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, acordando alzar los embargos decretados". Y auto aclaratorio de fecha 27 de Noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara AUTO de fecha 13 noviembre 2007, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de juicio ejecutivo 38/1996, suscitados por el Procurador D/Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de D/Dña. Jon, frente a URBA 80, S.A., en el sentido de hacer constar que debo aclarar y aclaro la resolución de fecha 13 noviembre 2007, en el sentido en la misma recogido, sin que proceda aclaración alguna que implique modificar, ni la nulidad solicitada".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Jon y de Urba, 80, S.A., alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismo a la parte contraria que impugno el de contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son antecedentes necesarios para resolver el presente recurso los siguientes:

  1. El actor, D. Jon, interpone demanda de juicio ejecutivo frente a la entidad URBA 80 S.A. por importe de cuatro millones de pesetas de principal por las cuatro letras de cambio, cada una de ellas de un millón de pesetas, que la demandada habría librado y aceptado sin hacer pago a sus vencimientos, por lo que fueron protestadas; por la actora se señaló que las letras se libraron para pago de cantidades que la librada debería al actor por préstamos.

  2. La demandada fue requerida por medio de edictos, dictándose sentencia en fecha 12 de junio de 1996 por la que se mandó seguir la ejecución adelante.

  3. El 7 de enero de 1997, folio 68, se persona en las actuaciones Dª Clemencia, en su nombre y en el de la mercantil URBA 80; en este escrito se solicita la suspensión del proceso por haberse interpuesto querella contra el ejecutante, solicitándose también la nulidad de todas las actuaciones.

  4. Tras varias actuaciones y escritos en los que la ejecutada reitera sus peticiones, por providencia de 18 de junio de 1998 se suspende el procedimiento por prejudicialidad penal.

    La causa penal fue archivada por auto de 4 de marzo de 1999 del juzgado de instrucción nº 7 de Madrid, apelando la querellante esta resolución que fue confirmada por auto de 3 de mayo de 1999 de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, folios 235 y siguientes.

    La solicitud de la reapertura de las diligencias penales fue rechazada por auto del juzgado de instrucción número 7 de 30 de junio de 1999, folio 282.

    La suspensión del proceso que nos ocupa fue alzada por providencia de 8 de junio de 1999, folio 247.

  5. La anterior providencia fue recurrida por la parte ejecutada en reposición, con alegaciones referidas a haber sido estafada la parte, no habérsele notificado nada, o haber pedido la reapertura de las diligencias penales, y contra el auto desestimatorio de la misma de 2 de julio de 1999, folio 259, se interpuso recurso de apelación que resolvió la sección 25 bis de esta Audiencia por auto de 11 de diciembre de 2001, folio 403, en el que se desestimó el recurso con costas a la apelante. En dicho auto la Sala centra la cuestión debatida en la petición de nulidad de actuaciones por irregularidades en la diligencia de citación de remate y posteriores notificaciones realizadas a la parte, así como el hecho de haber promovido el ejecutante demanda de juicio declarativo posterior a la demanda ejecutiva; la Sala mantiene que las resoluciones dictadas por el juzgado no hacen sino dar cumplimiento a la sentencia de remate, declarando correcto el levantamiento de la suspensión una vez archivada la causa penal, y rechazando la nulidad al no desprenderse que el ejecutante hubiera realizado maniobra fraudulenta alguna para evitar la citación de remate, y sin que constase tampoco que el juicio declarativo seguido en el juzgado nº 34 de Madrid se hubiese basado en las mismas letras de cambio en las que se fundó el despacho de ejecución.

    La apelante interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra dicho auto de la Sala, desestimado por auto de 12 de febrero de 2002 con imposición de costas a la parte y multa de 150 euros por su temeridad.

    La parte preparó recurso de infracción procesal, y ante su rechazo recurso de queja ante el Tribunal Supremo, que desestimó la queja por auto de 25 de marzo de 2003, folios 417 y siguientes.

  6. La ejecutada interpone múltiples recursos de reposición, apelación, queja, peticiones de aclaración, y continuos incidentes y peticiones de nulidad de actuaciones.

    Se recurre por la parte, por ejemplo, en un declarado recurso de reposición y de nulidad de actuaciones claramente improcedente, la providencia de 19 de julio de 1999 en la que se tenía por interpuesto y se admitía el recurso de apelación formulado por la propia parte contra la providencia de 8 de junio de 1999, lo que se rechaza por auto de 17 de septiembre de 1999.

    Nuevamente la parte interpone contra este auto lo que denomina incidente de "nulidad de actuaciones, recurso de revisión, y subsidiariamente demanda de recusación"; escrito rechazado por auto de 1 de octubre de 1999, folio 309. Frente a este auto reclama la parte aclaración reiterando no otra cosa que sus continuas alegaciones sobre la nulidad de pleno derecho de lo actuado.

    Nuevamente por escrito de 19 de noviembre de 1999 pide la parte la nulidad de actuaciones alegando haber interpuesto el ejecutante el 20 de marzo de 1996 juicio de menor cuantía en el juzgado nº 34 dando el mismo domicilio de la demandada que tilda de falso. La petición fue rechazada por auto de 26 de noviembre de 1999, folio 334, al haberse dictado sentencia definitiva en este asunto, y estar pendiente el recurso de apelación interpuesto en su día por la parte.

    El 30 de noviembre la ejecutada solicita otra vez la nulidad de actuaciones, y además plantea la litispendencia del proceso con el menor cuantía tramitado en el juzgado nº 34 al sustentarse ambos procesos en idéntico documento causal.

    La petición de nulidad se reprodujo mediante escrito, ilegible, de 15 de septiembre de 1991, rechazándose la petición por auto de 18 de abril de 2002, folio 391, de acuerdo a los cuatro autos anteriores que la juzgadora reseña.

    Acordado el avalúo de las fincas embargadas y designado perito por providencia de 1 de diciembre de 2003, se presenta otra vez por Dª Clemencia escrito solicitando la nulidad de pleno derecho y la suspensión por haber pedido la reapertura de las diligencias penales, así como por haber recaído sentencia en apelación en el proceso de menor cuantía 168/1996 del Juzgado nº 34 de los de Madrid. La misma parte recurre en reposición la providencia en la que se acuerda dar traslado a la ejecutante de la petición de nulidad, y se solicita la acreditación de la reapertura de las diligencias penales.

    La nulidad de actuaciones es rechazada por auto de 23 de febrero de 2004, folios 534 y siguientes.

    La reposición es rechazada por auto de 24 de marzo de 2004, folios 545 y ss., negándose la paralización hasta el pronunciamiento por el Tribunal Supremo en el recurso interpuesto en el menor cuantía antes referido, al estarse en ejecución de sentencia y no haber trámite para ello en la LEC en relación con la litispendencia alegada.

    Este auto es recurrido en reposición por la ejecutada con reproducción una vez más de sus argumentos, no admitiéndose a trámite el recurso por providencia de 26 de marzo de 2004. Al tiempo la parte efectúa lo que denomina "incidente de aclaración contra el auto de 24 de marzo" fuera de todo trámite procesal, lo que se rechaza por auto de seis de abril de 2004, folios 563 y ss.

    También la providencia de 26 de marzo de 2004 es objeto, prácticamente como todas las que se notifican a la parte, de recurso de reposición, desestimado por auto de 26 de mayo, contra el que la parte preparó recurso de apelación, folios 604 y ss. lo que se rechazó por auto de 16 de julio de 2004 al no se susceptible de recurso la resolución dictada; contra este auto interpuso la parte recurso de queja e incidente de nulidad de actuaciones, folios 627 y ss. Rechazada...

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