AAP Madrid 4366/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2010:18300A
Número de Recurso673/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución4366/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION QUINTA

Rollo nº 673-10

D. Previas Juicio Faltas 1244/08

Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid.

AUTO nº 4366/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Quinta.

MAGISTRADOS

D. Arturo Beltrán Núñez

Dª. Paz Redondo Gil.

Dª Luz Almeida Castro.

En Madrid, a 13 de diciembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2010 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en las Diligencias Previas 1244/2010, seguidas por faltas, por el que se denegaba la inhibición a los Juzgados de Violencia sobre la mujer. Contra dicha resolución, la Procuradora Doña Teresa Puentes Méndez, en nombre y representación de Doña Josefa interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación, se remitió a esta Sala junto con testimonio de las actuaciones con documentación adjunta necesaria para dictar la presente resolución.

Con fecha 10 de diciembre se celebró la correspondiente deliberación. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Luz Almeida Castro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación limita la cuestión, una vez que fue estimada parcialmente la Reforma contra la Providencia de fecha 21-12-2009, a sostener la pertinencia de la inhibición a favor del Juzgado de violencia de género nº 3 de Madrid.

Hay que tener en cuenta, que en el momento que le fueron remitidas las actuales diligencias, se había producido un sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias respecto del otro denunciado. Sin embargo tal decisión fue revisada por Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26,de fecha 18 de marzo de 2009, por lo que en este momento las diligencias, presumiblemente, siguen abiertas.

Ante dicha circunstancia y las características de los hechos enjuiciados parece conveniente, que al tratarse de una continuidad delictiva o de infracciones penales, en las que aparecen como denunciados dos personas unidas sentimentalmente, con posibles intereses comunes de perjudicar a la misma víctima, la instrucción debe realizarse conjuntamente. Otra cosa será la diferente calificación de los hechos para uno y otro denunciado.

En atención de lo expuesto,

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Puentes Méndez,...

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