AAP Burgos 899/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 488/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 702/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA (BURGOS).

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM. 00899/2010

En Burgos, a catorce de Diciembre del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº Álvaro López Linares Derqui en nombre y representación de Ildefonso se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 17 de Septiembre de 2.010 acordando la no admisión del recurso de reforma y subsidiario de Apelación interpuesto por la representación de Ildefonso contra la resolución de este Juzgado de fecha 5 de Agosto de 2.010. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 20 de Octubre de 2.010, resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción de Briviesca, en las Diligencias Previas nº 702/09, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En las presentes actuaciones con fecha 5 de Agosto de 2.010 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción de Briviesca, acordando la continuación de las presentes diligencias previas por los trámite del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Ildefonso fueren constitutivos de un presunto delito de quebrantamiento de condena, y medida cautelar, (folios nº 120 y 121). Auto que fue notificado a Ildefonso el día 11 de Agosto de 2.010, (folio nº 123).

Por la representación procesal de Ildefonso se interpuso Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el anterior Auto, (folios nº 124 a 126).

Por Auto de fecha 17 de Septiembre de 2.010, indicando que habiéndose presentado dicho recurso en fecha 9 de Septiembre de 2.010, cuando fue el 11 de Agosto de 2.010 la fecha en que se notificó al imputado, no había lugar a la admisión del anterior recurso interpuesto, (folio nº 127). Y, posteriormente, confirmado por Auto de fecha 20 de Octubre de 2.010 al desestimar el previo recurso de Reforma, (folio nº 147).

Discrepando con ello el recurrente alegando que la notificación del Auto de fecha 5 de Agosto de 2.010 no se produjo al Procurador hasta el día 3 de Septiembre de 2.010, entendiendo por ello que es en esta fecha cuando arranca el plazo para el cómputo del periodo de tiempo para la interposición del recurso de Reforma, y no la fecha del 11 de Agosto de 2.010, como entiende la Juez de Instrucción.

Ante lo cual, resulta de aplicación el art. 211 de la L.E.Cr, estableciendo "Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.

En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las...

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