Sentencia AP Barcelona 515/2010, 13 de Diciembre de 2010
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2010:6128A |
Número de Recurso | 551/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 515/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 13ª
ROLLO:551/2009-B 1ª
A U T O
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOAN CREMADES MORANT
Magistrados:
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUEÇ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a 13 de diciembre de 2010 .
En el presente rollo se dictó sentencia con fecha 15.09.10, revocando parcialmente la de primera instancia, la cual fue notificada a las partes en fecha 29.09.10.
Por la Procuradora Elena Lleal Barriga, en nombre y representación de Basilio y Flor, mediante escrito presentado en esta Sección el dia 4.10.10, solicita se aclare y complemente dicha resolución en el sentido expuesto en el mismo.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
En la regulación del art. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC 2000 coexisten tres regímenes distintos: uno, específico para la corrección de «errores materiales manifiestos y los aritméticos» (art. 214.3 LEC ); otro, común a la «aclaración» propiamente dicha, referida a aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan las Sentencias y Autos definitivos (arts. 214.2 ) y a la «subsanación » de omisiones y defectos (art. 215.1 ); y en tercer lugar el «complemento» de pronunciamientos omitidos por sentencias y autos (art. 215, apdos. 2 a 4 LEC ).
Debe insistirse, pues, en la neta diferenciación de las figuras disciplinadas en la Ley, esto es, «aclaración», que se orienta a desvanecer la incertidumbre generada por los términos empleados; «rectificación», la que se ordena a la corrección de errores materiales: «subsanación », cuando la petición se formule para suplir omisiones o faltas en el fallo de pronunciamientos acordados como procedentes en los razonamientos que lo sustenten e «integración» o «complemento» si lo omitido fuese la respuesta a peticiones oportuna y formalmente articuladas, pero bien entendido que las referidas actividades se refieren únicamente al fallo o parte dispositiva de las resoluciones.
Tiene razón la parte que ahora reclama para pedir el complemento rectificador del Fallo de la Sentencia de apelación, pues efectivamente, en ella, se dan las omisiones a que el escrito se refiere, pues no se hace pronunciamiento alguno sobre las costas de primera instancia, por lo que procede dar lugar al complemento solicitado autorizado por la Ley, y señalar que al estimarse parcialmente la demanda, lo no se modifica por el recurso formulado por la parte actora que también es acogido parcialmente, procede no hacer expresa imposición de las costas de primera, lo que se...
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