AAP Barcelona 344/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2010
Fecha17 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 10/2010 A5

A U T O nº 344/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil diez

VISTOS ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ autos dimanantes de juicio verbal por precario nº 1730/2008 seguidos a instancia de Maximino Y Angustia contra Aurora

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 6 Mataró en autos de juicio verbal por precario nº 1730/2008 promovidos por Maximino y Angustia contra Aurora se dictó auto con fecha 7 de mayo de 2009 cuya parte dispositiva dice: "RESUELVO: sobreseer el presente procedimiento por causa de litispendencia", que fue aclarado por auto de fecha 21 de mayo de 2009, que acordó. "ACUERDO: la aclaración del auto de fecha 7 de mayo de 2009 en el único sentido de concretar que el sobreseimiento del procedimiento tiene carácter definitivo por causa de litispendencia, manteniéndose dicha resolución en todos sus términos".

SEGUNDO

Contra el a interior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de datos obrantes en las actuaciones:

1) D. Maximino y Dª Angustia son propietarios de la vivienda sita en Premià de Mar, C/ DIRECCION000, NUM000, que adquirieron en 14.12.1954. 2) El hijo de los anteriores D. Maximino, contrajo matrimonio con Dª Aurora en 17.4.1974; con tal motivo, los primeros permitieron ocupar al nuevo matrimonio, sin pago de renta o merced, la referida vivienda, para que les sirviera de morada familiar; el matrimonio tuvo dos hijos, ambos ya mayores de edad. 3) En 9.12.2007 por el Juzgado de Instrucción 2 de Mataró, y en el curso de las diligencias previas 3543/2007 incoadas en virtud de denuncia de Dª Aurora por malos tratos en el ámbito familiar, se dictó auto acordando prohibir la comunicación de D. Maximino con aquella, con una medida de alejamiento, lo que motivó que D. Maximino saliera de la referida vivienda conyugal yéndose a vivir con sus padres, hallándose ambos separados de hecho desde el 7.12.2007.

Asimismo, han de considerarse los siguientes antecedentes, igualmente obrantes en las actuaciones:

1) En 27.11.2008 se formuló la demanda rectora de este procedimiento, al amparo del art. 250.1.2º LEC, que fue admitida por auto de 27.1.2009, señalándose la vista para el 18.2.2009, inicialmente y después para el

7.5.2009 . 2) En diciembre 2008, D. Maximino, formuló demanda de divorcio frente a Dª Aurora, en la que se hace referencia al desahucio interpuesto y en la que, como única medida se interesa la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal al allí actor. 3) En la vista, la demandada se opuso a la pretensión deducida (desahucio por precario) alegando: (1) litisconsorcio pasivo necesario, respecto de uno de sus hijos que vive con ella; (2) inadecuación de procedimiento, pues al tratarse de una cuestión compleja (se alega como título el comodato), deben seguirse los trámites del juicio declarativo ordinario; (3) litispendencia, respecto de la demanda de divorcio formulada; (4) se opone al fondo, negando el precario por existir un comodato, y (5) defecto legal en el modo de proponer la demanda, al faltar el requerimiento previo de desalojo. 4)...

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