AAP Almería 184/2010, 14 de Diciembre de 2010
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2010:316A |
Número de Recurso | 164/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 184/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 164/10
AUTO Nº 184/10
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En Almería, a 14 de Diciembre de 2010.
En las Diligencias Previas nº 984/09, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº3 de Almeria, por un posible delito de falso testimonio en causa criminal, se dictó auto de fecha 30 de Noviembre de 2009
, por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de dichas diligencias.
Frente a dicho auto y por la representación procesal de la parte querellante, se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y el apelado la confirmación de la resolución recurrida.
Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 164/10 y se señaló el pasado día 14 de Diciembre de 2010 para votación y resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Insiste la recurrente en que la denunciada apelada en procedimiento de Juicio Rápido nº 460/08 seguido a su instancia en el Juzgado de lo Penal nº4 de Almería, al que acudió como testigo, expreso mendacidades en perjuicio de sus pretensiones, en concreto respecto a ser tratada profesionalmente por la denunciada y a no presenciar malos tratos del esposo de la denunciante.
Dice el auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2.005 que el falso testimonio es una infracción especial en tanto solo puede ser cometida por quien ostenta la condición de testigo en una causa judicial. Que consiste en faltar a la verdad al prestar declaración. Que es una figura dolosa que requiere el conocimiento de que la declaración prestada no se ajusta a la verdad histórica. Que el bien jurídico defendido es el de la administración de justicia, no la situación de las partes en el proceso, en tanto implica una perturbación en el normal funcionamiento de la función jurisdiccional referida a la prueba y supone un peligro de que se dicten resoluciones injustas. Que el tipo básico no requiere que el autor haya obrado con un propósito determinado, ni que haya querido perjudicar a alguna de las parte. Que la declaración ha de referirse a aspectos relevantes, no a los intranscendentes a efectos de enjuiciamiento.
Pues bien a la vista...
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