STSJ País Vasco 892/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010
Número de resolución892/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 152/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 892/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 152/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra él Decreto del Gobierno Vasco 105/2007, de 26 junio, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV de 29 junio 2007 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. RAFAEL GOMEZA ELEIZALDE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Jaime Goyenechea Prado, sustituido posteriormente por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON, actuando en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra él Decreto del Gobierno Vasco 105/2007, de 26 junio, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV de 29 junio 2007 ); quedando registrado dicho recurso con el número 152/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del mismo en relación a la totalidad de los puestos referidos en el expositivo hecho segundo del escrito de demanda, y por la administración demandada se modifique a fin de que se incluyan a los titulados en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos en todos los puestos recurridos que constan en el expositivo fáctivo segundo de dicho escrito de demanda, ordenándose cuanto fuere necesario para la efectividad de la modificación.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de tres de junio de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25/11/10 se señaló el pasado día 21/12/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra él Decreto del Gobierno Vasco 105/2007, de 26 junio, de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV de 29 junio 2007 ).

El Colegio profesional recurrente pretende la anulación del decreto recurrido exclusivamente en relación con los puestos de trabajo siguientes:

1) código 510.760-Técnico de Riesgos y Emergencias.

2) código 510.761-Responsable de Gestión de Riesgos y Emergencias.

3) código 511.390-Técnico Investigación de Tráfico .

4) código 510.180 -técnico prevención de riesgos laborales.

5) código 510.462-Responsable de Área Instalaciones y Mantenimiento.

6) código 510.940-Técnico Obras y Construcciones.

7) código 510.462-Responsable de Área Instalaciones y Mantenimiento (Delegación Territorial de Guipúzcoa).

8) código 510.940-Técnico Obras y Construcciones (Delegación Territorial de Vizcaya)

9) código 510.932-Responsable Área de Ordenación Territorial (Oficina Territorial de Guipúzcoa).

10) código 510.931-Responsable Ordenación Territorial .

11) código 510.932-Responsable de Área Ordenación Territorial (Dirección de Ordenación del Territorio).

12) código 510.130-Técnico Prevención de Riesgos Laborales .

13) código 510.131-Responsable Prevención de Riesgos Laborales .

14) código 510.180-Técnico Prevención de Riesgos Laborales (Subdirección Técnica del Instituto Vasco de Seguridad Son un Laborales). 15) código 510.181-Responsable Prevención de Riesgos Laborales (Subdirección Técnica del Estricto Vasco de Seguridad y Salud Laborales).

16) código 510.180 Técnico Prevención de Reglas Laborales (Subdirección Técnica de Planificación ).

17) código 510.180-Técnico Prevención de Riesgos Laborales (Centro Territorial de Álava).

17) código 510.181-Responsable Prevención de Riesgos Laborales (centro territorial de Álava).

18) código 510.182-Responsable Área de Prevención Griegos Laborales (Centro Territorial de Álava).

19) código 510.180-Técnico Prevención de Riesgos Laborales (Centro Territorial de Guipúzcoa ).

20) código 510.181-Responsable Prevención de Riesgos Laborales (Centro Territorial de Guipúzcoa ).

21) código 510.132-Responsable Área Prevención de Riesgos Laborales (centro territorial de Gipuzkoa eso).

22) código 510.180-Técnico de Prevención de Riesgos Laborales (Centro Territorial de Vizcaya ).

23) código 510.181-Responsable Prevención de Riesgos Laborales (Centro Territorial de Vizcaya ).

24 código 510.132-Responsable Área de Prevención de Riesgos Laborales (Centro Territorial de Vizcaya).

25 código 510.940-Técnico Obras y Construcciones (Dirección de Patrimonio Contratación).

26) código 510.460-Técnico Instalaciones y Mantenimiento.

27) código 510.461-Responsable Obras Instalaciones y Mantenimiento.

28) código 510.462-Responsable Área Instalaciones y Mantenimiento.

29) código 510.464-Responsable de Obras Instalaciones y Mantenimiento.

30) código 510.940-Técnico de Obras y Construcciones (Dirección de Recursos Generales).

31) código 510.942-Responsable Área de Obras y Construcciones (Dirección de Recursos Generales).

32) código 510.370-Técnico de Organización (Dirección de Función Pública .

33) código 510.171-Responsable de Organización (Dirección de Función Pública ).

34) código 511.101-Responsable de Organización y Sistemas (Dirección de la Función Pública).

35) código 510.180 Técnico Prevención de Riesgos Laborales (Dirección de Negociación Colectiva ).

36) código 510.370-Técnico de Organización (Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia).

37) código 510.460-Técnico de Instalaciones y Mantenimiento (Dirección de Relaciones con Administración de Justicia).

38) código 510.460-Responsable Obras Instalaciones y Mantenimiento (Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia).

39) código 510.180-Técnico Prevención de Riesgos Laborales (Dirección de Recursos Humanos .

El Colegio profesional recurrente pretende además un pronunciamiento de la Sala de condena de la Administración demandada a modificar la relación de puestos de trabajo incluyendo en tales puestos a los titulados en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Alega en fundamento de tales pretensiones que en todos los puestos impugnados se excluye como titulación habilitante la de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, lo que, teniendo en cuenta que tales titulados ostentan competencia técnica y legal para concurrir a dichos puestos en atención al plan de estudios que cursan, infringe el principio de igualdad en el acceso a la función pública, y de otro lado el principio de libertad con idoneidad que la jurisprudencia establece para el ejercicio de las profesiones tituladas.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando en primer lugar su inadmisibilidad por falta de legitimación activa del Colegio recurrente por no justificar debidamente el interés determinante de su legitimación y fundarlo de una manera abstracta en la finalidad de proteger y velar por los intereses generales de la profesión, sin justificar la ventaja que el éxito de la pretensión comporta para el Colegio o sus colegiados, teniendo en cuenta que no se requiere la colegiación obligatoria de los funcionarios públicos, de acuerdo con lo previsto por el...

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