STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010

RECURSO Nº: 2777/10

N.I.G. 01.02.4-09/003030

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISION ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de VITORIA - GASTEIZ de fecha veintidós de Junio de dos mil diez, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Paulino frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISION ESPAÑOLA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- DON Paulino presta servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa Demandada con una antigüedad de 1 de junio de 1998 con la categoría de redactor, habiendo desempeñado las funciones inherentes a dicha categoría desde el inicio de la relación laboral. El inicio de la relación laboral es en virtud de contrato de trabajo especial en su modalidad de "Contratación artística" que fue objeto de sucesivas prórrogas siendo la `ltima de 31 de diciembre de 2006 a 30 de junio de 2007.

La empresa se rige por el X Convenio Colectivo de RTVE.

  1. - Mediante los acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores de fecha 12/06/2006, 27/07/06, 19/04/07 y 9/5/07 la empresa reconoce al trabajador el carácter de trabajador fijo en la empresa desde 1 de junio de 2007, con la categoría prfesional de Informador, nivel económico C3, fecha de antigüedad en la categoría a efectos de cómputo de trienios, 1 de enero de 2006 y nivel económico de a antigua escala salarial:2

  2. - Al actor le corresponde en base a su categoría de Informador y de su antigüedad de 1-6-98, el nibel económico 1 hats agosto de 2006, y a partir de dicha fecha con el nuevo sistema el nivel salarial B3. 4º.- La entidad demandada adeuda al trabajador las siguientes cantidades por diferencias salariales en los años de 2007 y 2008 en los conceptos de Salario Base, antigüedad, compelmento de disponibilidad, peligrosidad, paga extra de junio, paga de productividad, paga extra de septiembre y paga extra de diciembre:

    AÑO 2007

    ..........

    Salario Base

    Antigüedad disponibilidad ..............

    peligrosidad

    Extra junio

    Extra Sep.

    Extra Dic.

    Productivida d

    P l u s program

    TOTAL

    COBRO

    .......

    25.740,08E

    O

    458,84E (nómina oct)

    1.506,34 E

    298,60 E

    1.045,08 E

    1.791,57 E

    1.178,59 E ..........

    0,00 E

    ..........

    32.019,10 E

    DEBIO

    COBRAR 23825,52

    4.116,72 E

    5.518,86 E ..........

    3573,84 2.328,52 E

    1.985,46 E

    2328,52

    2.139,58 E ..........

    0,00 E

    .........

    45.816,84 E

    DIFERENC.

    .........

    -1.914,56 E

    4.166,72 E

    5.059,84 E .........

    2.067,50 E

    2.029,92 E 940,38 E 536,95 E 960,99

    ........

    ........

    ........

    13.847,74 E

    AÑO 2008

    ..........

    Salario Base

    Antigüedad disponibilidad .............

    peligrosidad

    Extra junio

    Extra Sep.

    Extra Dic.

    Productividad ............

    Plus Program

    ...........

    TOTAL

    COBRO ........ 21.606,84 E 0

    0

    ..........

    2.668,80 E

    1.815,28 E

    1.815,28 E

    1.815,28 E

    1.980,83 E

    .........

    (abr)638,71E ...........

    32.341,02 E

    DEBIO

    COBRAR

    23.825,52 E

    4.229,88 E 0

    ...........

    3.573,84 E

    2.328,52 E

    1.985,46 E

    2.328,52 E

    2.198,42 E .........

    900.00 E

    ..........

    41.370,16 E

    DIFERENC

    .........

    2218.68 E

    4.229,88 E .........

    .........

    905,04 E 513,24 E 170,18 E 513,24 E 217,59 E .......

    261,29 E ........

    9.029,14 E

  3. - Según las tablas salariales del Convenio Colectivo para el año 2007, el salario base en el nivel económico B-3 es de 1.985,46 euros brutos/mensuales y la antigüedad de 343,06 euros.

  4. - En el apartado a) del art. 64 del Convenio se regula el plus de peligrosidad estableciéndose unos porcentajes en función de la clasificación de convenio, fijándiose el 16% del salario base para el Grupo I, al que pertenece el actor.

  5. - Por auto de fecha seis de junio de 2007 se tuvo por desistido al hoy actor de la demanda presentada frente a Televisión española en reclamación de derecho y cantidad.

  6. - En fecha 23 de junio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación que terminó con el resultado de INTENTADO EL ACTO SIN EFECTO."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por DON Paulino frente a laSOCIEDAD EMRCANTIL, ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor en concepto de difernecias salariales en los años 2007 y 2008 la cantidad de 22.876,88 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante que solicita diferencias de cantidades cuantificadas en su demanda en 24.024,36 euros y concedidas por la instancia en

22.876,88 euros, en virtud de la doctrina jurisprudencial que se resume en la sentencia del T. Supremo de 18 de enero de 2010, en temática reproducida respecto de funciones y temporalidad en la prestación de servicios y devengo de cuantificaciones en aplicación de la norma colectiva y otros acuerdos empresariales.

Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL que...

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