STSJ Navarra 349/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2010
Fecha16 Diciembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE DICIEMBRE dos mil diez..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DOÑA Estrella, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (Accidente de trabajo), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Estrella, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, y a Mutua Midat Cyclops, a abonarle una prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora, 12 pagas al año, y con efectos de 29 de julio de 2009, o subsidiariamente se le declare en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación económica, a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, condenándose a dicha Mutua al abono de la citada prestación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por Doña Estrella contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS y XIAL DOMO TECNOLOGÍA, S.L. y en su virtud absolver a los demandados de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de fecha de registro de salida de 10 de noviembre de 2009."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Doña Estrella

, nacida el 10 de septiembre de 1975, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de julio de 2009 determinó el siguiente cuadro residual: "At con resultado de esguincelatigazo cervical, vertigo y coxalgia izquierda tras accidente de tráfico. Hernia discal C5-C6 derecha ".- Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Cervicobraquiagia derecha leve. Permite un balance articular de ESD normal por separado, pero no a la vez. CC. rotación izquierda y externa limitadas. Fuerza mano puñoprensión disminuido. Hipoestesia territorio de nervio mediano mano derecha. Ocasonalmente vertigo posicional benigno".- Dicho dictamen propuso al INSS la calificación de la trabajadora referida como afecta de lesiones permanentes no invalidantes baremo 110, y con cuantía de 600 euros.- Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de fecha de salida 3 de agosto de 2009 comunicó a la trabajadora la aprobación de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes.- TERCERO.- La actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida 10 de noviembre de 2009.- CUARTO.- La actora presenta las lesiones recogidas en el informe de valoración médica con las limitaciones indicadas en el mismo.- QUINTO.- La profesión habitual de la actora es la de administrativa.-SEXTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a la suma de 2.043,20 euros mensuales y fecha de efectos 29 de julio de 2009."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan seis motivos, los cuatro primeros al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y los quinto y sexto, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 137.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en el artículo 139.2 del mismo Texto Legal; y de forma subsidiaria de lo dispuesto en el 137-3, ambos de la Ley General de la Seguridad Social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestimó la pretensión tendente a la declaración de la actora en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Total o subsidiariamente Parcial, es recurrida en esta sede de Suplicación por la propia interesada mediante la alegación de seis motivos; los cuatro primeros, de carácter fáctico, pretenden respectivamente, la modificación de los hechos declarados probados Primero, Segundo, Cuarto y Quinto, que de aceptarse quedarían redactados como sigue:

PRIMERO

La demandante, Doña Estrella, nacida el 10 de septiembre de 1975, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

Prestando servicios para la Empresa "Xial Domotecnología, S.L.", como administrativa, sufrió un accidente de trabajo "in itinere", el día 19 de enero de 2009, (Parte de Accidente de Trabajo, (Folios 76 a 79 de los autos, y partes de baja médica, Folios 171 a 174 de los Autos); siendo dada de alta médica, en fecha 19 de junio de 2009, (Parte de Alta Médica, Folio 175 de los autos)."

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de julio de 2009 determinó el siguiente cuadro residual: "At con resultado de esguince-latigazo cervical, vertigo y coxalgia izquierda tras accidente de tráfico. Hernia discal C5-C6 derecha ".- Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Cervicobraquiagia derecha leve. Permite un balance articular de ESD normal por separado, pero no a la vez. CC. rotación izquierda y externa limitadas. Fuerza mano puñoprensión disminuido. Hipoestesia territorio de nervio mediano mano derecha. Ocasonalmente vertigo posicional benigno".- Dicho dictamen propuso al INSS la calificación de la trabajadora referida como afecta de lesiones permanentes no invalidantes baremo 110, y con cuantía de 600 euros.- Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de fecha de salida 3 de agosto de 2009 comunicó a la trabajadora la aprobación de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes.-En el Informe de Valoración Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 28 de julio de 2009, (Fiolios 36 a 38 de los autos), y en relación al estado residual de la demandante, se constata, como deficiencias más significativas, "Hernia discal C5.C6 dercha", "Proceso Ansioso Depresivo reactivo"; y, como Limitaciones Orgánicas y Funcionales, "Fuerzo mano puño presión disminuido. Hipoestesia territorio de nervio mediano mano derecho. Ocasionalmente vértigo posicional benigno. (Folio 37 de lso autos)".

"CUARTO: La demandante presenta las siguientes lesiones y padecimientos, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en su día:

- Hernia discal posterolateral derecha en C5-C6, discopatía C5-C6 derecha. Vértigo posicional. Afectación motora de la raíz C6, con dolor, pérdida de fuerza en hombro derecho, y anestesia en dedos 1 y 2 del mismo labo, con gran dificultad de puñopresión.

(Informe de Valoración Médica del I.N.S.S., de28-07-2009, Folio 37 de los autos, Informe del Centro de Diagnóstico por Imagen, de 08-04-2009, Folio 186 de los autos, Estudio Neurofisiológico, de 29-04-09, Folio 187 de los autos, Informe del Traumatólogo, Dr. Emiliano, de 05-05-09, Folio 188 de los autos, dictamen Médico-Pericial de 30-11-2009, de la Médico del Trabajo Dra. Ana María, Folios 191 a 199 de los autos, e Informe Pericial Médico, del Dr. Hipolito, Folios 206 a 212 de lso autos. Informe del Servicio de rehabilitación del Hospital de Navarra, de 03-06-2010, folios 200 y 201 de los autos).

- Transtorno Adaptativo. F43.22. Mixto, con Ansiedad y estado de Animo Depresivo (309.28), que precisa tratamiento médico y psicológico.

(Informe Médico del Centro de Salud San Juan, de fecha 30 de marzo de 2009, Folio 185 de los Autos), Dictamen Médico-Pericial, Dra. Ana María, de 30-11-09, folios 191 a 199 de los autos, Informe Pericial Médico, Dr. Hipolito, Folios 206 a 212 de los...

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