STSJ Comunidad de Madrid 513/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2010
Número de resolución513/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00513/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION DECIMA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 606/2010

SENTENCIA NÚM. 513 / 2010

PRESIDENTE:

Dª Francisca Rosas Carrión

MAGISTRADOS:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso de apelación número 606/2010 que ante esta Sala ha promovido DON Luis Antonio, D. Ángel, DÑA Adoracion, DÑA Cristina, DÑA Isabel, DÑA Pura, DÑA María Milagros

, D. Lázaro, D. Raimundo, D. Vidal, D. Juan Pedro, D. Benedicto, DÑA Esmeralda, D. Epifanio, Y D. Imanol, representados por el procurador Sr. Laguna Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid con fecha de 31 de mayo de 2010 ; siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, asistida y representada por letrado integrado en sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 31 de mayo de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 73/09, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Luis Antonio, D. Ángel, DÑA Adoracion, DÑA Cristina, DÑA Isabel, DÑA Pura, DÑA María Milagros, D. Lázaro

, D. Raimundo, D. Vidal, D. Juan Pedro, D. Benedicto, DÑA Esmeralda, D. Epifanio, y de D. Imanol, .contra la Resolución del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora..

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia, la representación procesal de DON Luis Antonio, D. Ángel, DÑA Adoracion, DÑA Cristina, DÑA Isabel, DÑA Pura, DÑA María Milagros, D. Lázaro, D. Raimundo, D. Vidal, D. Juan Pedro, D. Benedicto, DÑA Esmeralda, D. Epifanio, y de D. Imanol, ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid con fecha de 31 de mayo de 2010, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 73/09, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Luis Antonio, D. Ángel, DÑA Adoracion, DÑA Cristina, DÑA Isabel, DÑA Pura, DÑA María Milagros, D. Lázaro, D. Raimundo, D. Vidal, D. Juan Pedro,

D. Benedicto, DÑA Esmeralda, D. Epifanio, y de D. Imanol, contra la Resolución del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora.

Contra el pronunciamiento sobre costas procesales contenido en la Sentencia dictada en la instancia se alza la parte apelante, alegando que infringe el artículo 139 de la LJCA y la doctrina que lo desarrolla, interesando la revocación de la Sentencia apelada a los únicos efectos de dejar sin efecto dicho pronunciamiento o subsidiariamente, se limite la condena en costas a la cantidad de 1000 euros.

El Ayuntamiento de Madrid de Madrid impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas

(18.030,36 euros).

La fijación inicial de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del recurso contencioso-administrativo que ante ellas se siguió en un importe superior al límite cuantitativo del Recurso de Casación, y, por tanto, hayan admitido la preparación de dicho Recurso, tales declaraciones de las Salas de instancia no vinculan al Tribunal Supremo a los efectos de determinar si la casación es admisible por su cuantía, pues de otra manera se sustraería al control del Tribunal de casación el control de la admisibilidad por la cuantía que por Ley le corresponde, dejando la admisibilidad de la casación por razón de la cuantía en las Salas de instancia, lo que no es admisible, pues como ya se ha dicho al ser la cuantía de los...

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