STSJ Comunidad de Madrid 808/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2010
Número de resolución808/2010

RSU 0005313/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00808/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0043247 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5313/2010

Materia: Recargo de Prestaciones

Recurrente/s: ARQUITECTURA PREVENTINA INTEGRAL S.A. (ARPRE)

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y

Elisenda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 19 de MADRID, DEMANDA 609/2009

J.S.

Sentencia número: 808/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 20 de Diciembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 5313/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Becerril Morán en nombre y representación de la mercantil ARQUITECTURA PREVENTINA INTEGRAL S.A. (ARPRE), contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 19 de MADRID, en sus autos número 609/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Elisenda

, sobre Recargo de Prestaciones, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Elisenda, nacida el 28.03.72 con NAFSS NUM000 y con la categoría profesional de montador de protecciones colectivas, (ayudante B), afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, estaba en situación de alta en la empresa demandante, cuando sufrió un accidente de trabajo en la misma de cuyas resultas sufrió fractura vertebral lumbar, sin lesión cordón espinal, calificado clínicamente como grave. La entidad aseguradora era FREMAP.

SEGUNDO

Dª Elisenda realizó un curso de montador de sistemas de protección colectiva en obra desde el 14.06.05 al 08.07.05 con una duración de 90 horas impartido por la Fundación Laboral de la Construcción.

TERCERO

A la Sra Elisenda le fue entregado por la empresa demandante un manual de personal de obra, así como un equipo personal de trabajo el 04.07.05

CUARTO

La Sra Elisenda estaba prestando servicios para la demandada en una obra en construcción situada en la Glorieta de las Amazonas en la localidad de Valdemoro, y estaba sola realizando tareas de montaje de protecciones colectivas en un edificio en construcción, en concreto estaba montando una red de seguridad tipo "S" en un hueco horizontal de la obra. Cuando la trabajadora caminaba a unos tres metros de altura por un entablado aun no desencofrado y que utilizaba para desplazarse de un lado a otro del hueco del patio interior, desconociéndose si resbaló o tropezó, cayó al forjado del piso de abajo (la primera planta), al pisar un tablero. La trabajadora se agarró a la red de seguridad que llevaba en la mano pero tuvo que soltarla. El entablado carecía de protecciones colectivas porque lo iban a desencofrar y el hueco tampoco las tenía porque la trabajadora iba a poner una red horizontal en el. La trabajadora realizaba estas tareas en solitario, y no usaba un equipo de protección adecuado y no llevaba arnés anticaídas debidamente anclado. La trabajadora se golpeó con el forjado de la planta inferior. Sufrió el impacto con el suelo en el costado derecho del cuerpo, incluida la cadera y en la cabeza.

QUINTO

Con fecha 30.11.05 se emitió el Acta de Infracción n° 6368/05 contra la empresa demandante, por causa de infracción a la normativa en la prevención de riesgos laborales. Instruido expediente el 28.06.06 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se confirmaba el acta promotora del expediente sancionador, apreciándose la comisión de una infracción tipificada y calificada como grave, siendo sancionada en grado mínimo con multa de 2.500 euros, en atención a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo. Notificado dicho acto el 4 de julio de 2006, se interpuso el 27 de julio de 2006 recurso de alzada en solicitud de anulación del acto recurrido por no considerarlo conforme a derecho. La Dirección General de Trabajo ha emitido informe desestimatorio en relación con el recurso de alzada citado. Por resolución de 29.04.08 de la CAM se desestima el recurso de alzada interpuesto.

SEXTO

Con fecha 2.2.06 tuvo entrada en el INSS escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección de Trabajo, en el que se afirma que la Sra. Elisenda sufrió un accidente de trabajo. El accidente de la trabajadora ha dado lugar a prestación de incapacidad temporal por la que se propuso un recargo del 35%, presentándose alegaciones por la demandante.

SÉPTIMO

Con fecha de registro de salida 14.03.06 se remitió a la demandante comunicación de iniciación de expediente administrativo y alegaciones, formulando alegaciones la empresa.

OCTAVO

Con fecha 24.10.08 por el EVI se propuso a la Dirección Provincial del INSS que todas las prestaciones económicas que tuvieran causa en el accidente laboral sufrido por la Sra. Elisenda fueran incrementadas en un 35% de recargo al haberse apreciado en el mismo la relación de causalidad entre el mismo y la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

NOVENO

Se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha de 13.11.2008 por la que se resuelve:

  1. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en trabajo, en el accidente laboral que sufrió la trabajadora Dña. Elisenda el día 29.09.2005.

  2. - Declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional sufrida por la Sra. Elisenda, sean incrementadas en un 35% con cargo a la empresa ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL SA.

  3. - Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esta empresa respecto a las prestaciones que derivadas del accidente citado anteriormente se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

DÉCIMO

Por la parte actora se ha presentado demanda ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo en fecha 04.07.08

UNDÉCIMO

Se formuló reclamación previa por la representación de la actora el 13.01.09, que fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de caducidad esgrimida por la actora y se desestimó la demanda formulada por la empresa Arquitectura Preventiva Integral S.A..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la declaración de responsabilidad empresarial declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con imposición del 35% de recargo en las prestaciones que se hayan generado.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandante en el que como primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de las cuotas de la Seguridad Social, y del artículo 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Así mismo, denuncia la infracción de la jurisprudencia recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1997 y 2 de octubre de 2000, como la recogida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de marzo de 2005 . Todo ello para insistir en la caducidad del expediente de recargo al haber transcurrido más de 6 meses en su tramitación, no concurriendo causa alguna que pudiera justificar una suspensión del...

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