STSJ Comunidad de Madrid 883/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución883/2010
Fecha21 Diciembre 2010

RSU 0004075/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00883/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4075/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO-RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 391/10

RECURRENTE/S: INDRA SISTEMAS SA

RECURRIDO/S: Romualdo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 883

En el recurso de suplicación nº 4075/10 interpuesto por el Letrado FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de INDRA SISTEMAS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 12 DE MAYO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 391/10 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Romualdo contra, INDRA SISTEMAS SA en reclamación de ORDINARIORECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE MAYO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por Romualdo, como parte actora, contra, de otra, como demandado, INDRA SISTEMAS SA, declaro el derecho del actor al reingreso inmediato en la empresa, y condeno a la empresa a reincorporarle, con abono de los salarios dejados de percibir de la interpelación previa al proceso, en la proporción señalada en probados, que importan hasta la fecha de juicio 3.565,04 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - D. Romualdo ha prestado servicios a INDRA SISTEMAS SA como titulado superior ingeniero con salario mensual de 3.745,40 euros, antigüedad de 1.2.1990, -hechos conformes expresamente, hasta que en abril 2006 solicitó excedencia voluntaria con efectos 15.5.06 por dos años, a cuyo término el 4.3.08 solicita reincorporación con efectos 16.5.08, que le fue denegada el 21.4.08 por falta de vacantes.

  2. - Interpuso demanda por despido y recayó Sentencia del Juzgado social 38 de Madrid de 19.9.08 que tras declarar probado lo anterior, así como que la empresa había contratado trabajadores de la misma categoría que el demandante en los últimos meses (con remisión al docum. 12 y ss de la prueba documental del actor), fue no obstante revocada por inadecuación de procedimiento en STSJ 19.5.2009 (doc. 22 actor, por reproducida), remitiendo al actor al proceso de reconocimiento de derechos ahora interpuesto.

  3. - En Sentencia TSJ MADRID 16.3.2010 doc. 0 prueba documental demandada, por reproducida, se considera que existe personal de categoría de consultor desasignado por finalización de proyectos y pendiente de asignación a otros proyectos que pudieran contratarse con mejor derecho que el entonces actor, un licenciado en ciencias políticas, con referencia al FJ Unico de la Sentencia recurrida con valor de hecho probado.

  4. - La empresa ha contratado titulados superiores por tiempo indefinido y jornada completa en fechas

    2.9.08, 3.11.2008, 17.11.2008, 19.11.2008, 7.1.2009, 16.1.2009, 19.1.2009, 2.2.09, 1.4.09 (doc. 12 y ss. Parte actora).

  5. - Reclama en la demanda el actor el derecho a su incorporación y como daños y perjuicios los salarios dejados de percibir entre el importe que percibe en otra empresa (ETRALUX) de 3.198 euros y el que percibía en la empresa cuando pasó a excedencia, diferencia que cifra y no se ha cuestionado en 547,40 euros mes, 18,84 euros día, desde la presentación de papeleta de conciliación hasta la fecha de juicio, 3.565,04 euros.

  6. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la formulación de dos motivos, respectivamente amparados en los arts. 191, b) y c) del art. 191 de la LPL, recurre la empresa demandada la sentencia de instancia, que ha declarado el derecho del trabajador demandante a reingresar en la misma tras excedencia voluntaria, así como a percibir la cantidad reclamada en concepto de salarios que hubiera devengado desde que presentó papeleta de conciliación previa al proceso.

Interesa la demandada en la solicitud de revisión fáctica que se añada un hecho probado, el 4 bis, con texto del siguiente tenor literal: "la empresa ha aportado prueba de que, desde setiembre de 2009 y hasta la actualidad, se mantienen cerca de sesenta empleados con la categoría de Titulado Superior- Ingeniero, "desasignados", es decir, trabajadores que han finalizado el proyecto en el que venían trabajando y, con el contrato en activo, están a la espera de que la empresa les asigne a otro nuevo...

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