STSJ Comunidad de Madrid 943/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución943/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00943/2010

Recurso nº. 363/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Gabriel Y OTROS

Representante: Procurador Dª. Estrella Moyano Cabrera

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 943

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, veinte de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 363/2009, interpuesto por la Procuradora Dª. Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de D. Gabriel, D. Ruperto, D. Ángel Daniel, D. Diego,

D. Jon, D. Simón, D. Alberto, D. Estanislao y D. Marcial, contra la Dirección General de la Policía, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representado/a por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2010.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Gabriel, D. Ruperto, D. Ángel Daniel, D. Diego

, D. Jon, D. Simón, D. Alberto, D. Estanislao y D. Marcial, interponen el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas en solicitud de la remuneración y/o indemnización por los servicios prestados en el extranjero, a través de la Disposición Adicional Cuarta del RD 950/2005 con efectos retroactivos desde el 29 de Junio del 2004, en que venían prestando servicio en el Centro de Cooperación Policial y Aduanera de Hendaya, mas los intereses legales y subsidiariamente solicitan la remuneración de los servicios en el extranjero a través de los complementos que dicho RD prevé en su cuantía máxima desde el 29 de Junio del 2004 más los intereses legales.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que las Relaciones de Puestos de Trabajo presentan ya unos complementos retributivos que valoran la situación de prestación del servicio, sin que merezcan adicionales dietas o indemnizaciones previstas para las comisiones de servicio, puesto que no se trata de desplazamientos al extranjero, sino de prestación de servicios en puestos fronterizos o de cooperación fronteriza hispano- francesa, no resultando de aplicación la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005, al no darse las circunstancias previstas en la norma en la cooperación policial hispano-francesa a efectos fronterizos.

SEGUNDO

La Administración demandada, al remitir el expediente, ya puso de relieve que los recurrentes interpusieron recurso contencioso administrativo número 702/2006 ante la sección primera de la sala de lo Contencioso administrativo del TSJ del País Vasco, con sede en Bilbao, siendo desestimada la pretensión de los reclamantes por sentencia firme de 10 de Marzo del 2008 .

Por providencia de esta Sala de24 de Mayo del 2010 se dio traslado a las partes por término de 10 días para que alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de la posible existencia de cosa juzgada, con el resultado que obra en autos.

El artículo 69 d) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa menciona, entre las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, la cosa juzgada. Por lo tanto, esta cuestión deberá ser objeto de previo análisis y resolución, por vedar, caso de estimarse, cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida.

El principio o eficacia de cosa juzgada material, que es de la que se trata, se produce cuando la cuestión o asunto suscitado en un proceso ha sido definitivamente enjuiciado y resuelto en otro anterior por la resolución judicial en él recaída. Tal...

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