STSJ Canarias 1051/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2010:3428
Número de Recurso404/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1051/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000404/2010, interpuesto por D. /Dna. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0001148/2008 en reclamación de Derechos-Cantidad, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Mariano, en reclamación de Derechos-Cantidad siendo demandado D./Dna. CABILDO INSULAR DE LA PALMA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de marzo de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Mariano, con DNI NUM000 presta sus servicios para el Cabildo Insular de La Palma, con antigüedad de 1/6/1998, categoría profesional de operario de medio ambiente y salario mensual prorrateado de 1.407,95 euros.

El actor ostenta el título de FP 2o grado (f. 98 ramo prueba demandada) y está en posesión del permiso de conducción B1. SEGUNDO.- Inicialmente el actor prestaba servicios para la Comunidad Autónoma de Canarias. En virtud de la modificación de la relación de puestos de trabajo operada por la Viceconsejería de Medio Ambiente desde junio de 1997 al actor se le atribuyó la categoría profesional de operario de medio ambiente con la especialidad de conducción (f. 98 y ss y 102 y ss del ramo de prueba de la demandada).

Esta categoría profesional estaba encuadrada en el Grupo V del Convenio de aplicación y los trabajadores que a ella pertenecían, debían de estar en posesión del permiso de conducción B y se encargaban de conducir el vehículo de transporte y una vez en el lugar de trabajo se integraba en la cuadrilla como un operario más, realizando las tareas propias de dicha categoría profesional, siendo responsable del mantenimiento y limpieza del vehículo (f. 21 del mismo ramo de prueba).

En este Convenio se definía también la categoría de conductor de vehículos especiales se encuadraba en el grupo IV del citado convenio y se definía como la que estando en posesión del permiso de conducción C1 y/o C2, conduce vehículos pesados o especiales (camiones, autobomba forestal, cisternas, tractores, grúas, pala mecánica...) Además deberá tener amplios conocimientos en la especialidad de mecánica, realizando funciones propias de la misma dentro de un taller, a las órdenes de un encargado. Ocasionalmente podrá estar al frente de un pequeno taller. (f. 10 del ramo de prueba de la demandada). TERCERO.- En virtud del Decreto 182/2002 por el que se transfería de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de La Palma los servicios forestales, vías pecuarias, pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, el actor es transferido al Cabildo hoy demandado. CUARTO.- El 30 de abril de 2003 el Cabildo hoy demandado y las representaciones sindicales formalizan un acuerdo sobre equiparación y homologación del personal laboral transferido de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo. En su estipulación cuarta se pacta la adecuación de los conceptos retributivos a los existentes en el Convenio Colectivo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, pactándose además respetar, incluyéndose en el plus Convenio, los incentivos salariales que se vienen abonando a los operarios conductores, en consideración a la tarea de conducción de vehículos que realizan. En el mismo acuerdo se equipara la categoría de operario de medio ambiente con la de peón-operario y las de conductor de vehículos especiales y la de conductor con la de conductor (f. 138 y ss del ramo de prueba de la demandada). QUINTO.- Tanto en el Convenio del Cabildo Insular de La Palma de 2001 como en el posterior de 2006 y actualmente de aplicación (BOP 7/2/06) clasificaba al conductor dentro del grupo IV a efectos retributivos y al operario en el V. En este Convenio y en su art. 4 se establece para el grupo IV un nivel de estudios de graduado de educación secundaria, ciclo formativo de grado medio o equivalente. Para el grupo 5o se establece el certificado de escolaridad o equivalente (f. 142 y ss ramo prueba de la demandada). SEXTO.- En la RPT del 2008 las categorías de operario y operario conductor se incardinan en el grupo V y el conductor de vehículos especiales en el grupo IV (f. 115 del mismo ramo de prueba). SÉPTIMO.- En fecha 23/4/08 el Juzgado de lo Social no 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó Sentencia en procedimiento con no 649/07 entablado entre los hoy litigantes y por la misma reclamación, si bien circunscrita a los meses de mayo de 2006 a mayo de 2007, siendo estimada la demanda, declarando el derecho del actor a percibir las retribuciones correspondientes al Grupo IV para la categoría profesional de conductor del V Convenio del Cabildo, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 1.859,10 euros.

Esta Sentencia fue recurrida ante el TSJ de Canarias, dictando Sentencia el día 9/10/08 en rollo 555/08 en la que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto, declarando el derecho a que el actor percibiera las retribuciones salariales del grupo IV en tanto realizare las funciones correspondientes a conductor. No consta la firmeza de esta Sentencia.

OCTAVO

El actor reclama unas diferencias salariales entre lo percibido y debido de percibir de 155,5 euros mensuales en cada mensualidad del ano 2007 y 158,56 euros en el 2008 conforme a los siguientes conceptos e importes:

2007:

PEÓN

OFICIAL 1a

Salario base

525,57

575,68

Trienios residencia

56,55

74,95

Trienios

64,45

85,85

Plus Convenio

641,90

680,84

Residencia

201,54

228,19

TOTAL 1.490,01

1.645,51

2008:

PEÓNOFICIAL 1a

Salario base

536,09

587,20

Trienios residencia

57,70

76,45

Trienios

65,75

87,60

Plus Convenio

659,20

698,87

Residencia

205,58

232,76

TOTAL

1524,32

1.682,88

NOVENO

Entre junio de 2007 y mayo de 2008 el actor ha seguido conduciendo vehículos propiedad de la demandada en el ejercicio de su trabajo y a fin de transportar medios personales y materiales de la misma. Para ello estaba en posesión de los correspondientes vales de gasolina que entregaba al repostar y constaba en los cuadrantes de usos de vehículos. DÉCIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMANDO la demanda presentada Don Mariano contra el EXCMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA, debo condenar y condeno a la entidad demanda a que abone al actor la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.667,98 EUROS) por las diferencias...

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