STSJ Galicia 101/2011, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2011
Fecha22 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001908

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003817 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 370/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 5 de A Coruña

Recurrente/s: EDITORIAL LA CAPITAL,S.L., Pedro Jesús, Marina, Rosana

Abogado/a: TATIANA FERNANDEZ GARCIA, DAVID PENA DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3817/2010, formalizado por la representación de EDITORIAL LA CAPITAL,S.L., y la de D. Pedro Jesús, Dª Marina y Dª Rosana, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 370/2010, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús, Dª. Marina y Dª Rosana frente a EDITORIAL LA CAPITAL, S.L. y la participación del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús, Dª. Marina y Dª Rosana presentaron demanda contra la EDITORIAL LA CAPITAL,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Pedro Jesús viene trabajando para la Editorial La Capital SL., desde el 1 de noviembre de 2.004, como fotógrafo, percibiendo un salario mensual de 990 #, incrementado en los gastas devengados par desplazamientos, sistema de remuneración que se varió en septiembre de 2.009, fijándose la misma ~01 pieza a fotografía./ Dª Rosana viene trabajando para la Editorial La Capital SL., desde el 1 de diciembre de 2.008, como fotógrafa, percibiendo un salario mensual de 990 #, incrementado en los gastos devengadas por desplazamientos, sistema de remuneración que se varió en septiembre de 2.009, fijándose la misma por pieza o fotografía./ Dª Marina viene trabajando para la Editorial La Capital SL., desde el I de junio de

2.007, coma fotógrafa, percibiendo un salario mensual de 990 #, incrementado en los gastos devengados par desplazamientos, sistema de remuneración que se varió en septiembre de 2.009, fijándose la misma par pieza o fotografía./ Segundo.- Los demandantes desempeñan su actividad laboral empleando cámaras fotográficas cuya adquisición había sido financiada por la editorial. Los reportajes gráficos que realizaban venían siendo encomendadas directamente par los Jefe de Fotografía o Redacción de la editorial, sin que en ningún momento se hayan negado a su realización, lo cual se hacIa diariamente a través del teléfono móvil entregado por la empresa./ Los reportajes gráficos que se realizaban, bien se descargaban en los ordenadores de la Editorial habilitados para los fotógrafos o bien se remitían a la misma vía correo electrónico, que posteriormente podría reutilizarlas, y en más de una ocasión las facilitaba a atrás publicaciones del mismo grupo editorial./ Los demandantes acceden libremente a las dependencias habilitadas para los fotógrafos contratados laboralmente, poseen igualmente un teléfono móvil de empresa a través del cual se le dan las órdenes de trabajo, y con plena disponibilidad a favor de la empresa, que podia requerir sus servicios a cualquier hora y en cualquier día de la semana./ Para el acceso a determinados lugares, y cobertura de informaciones del periódico están acreditados por diversos medios de Editorial La Capital SL., así en las dependencias del Ayuntamiento de A Coruña, por cuenta del Ideal Gallego, a para el Deportivo de A Coruña, por cuenta de DXT, entre otros./ En cuanto a las vacaciones se les conceden conforme al cuadro elaborado conjuntamente con los demás trabajadores asalariados de la sección de fotografías del periódico, desempeñando D. Pedro Jesús labores de dirección en sustitución de los Jefes de Fotografía asalariados de la editorial, D. Gabino y D. Joaquín ./ Tercero.- En fecha de 9 de diciembre de 2.009, D. Pedro Jesús, Dª Rosana y Dª Marina celebraron ante el SMAC, conciliación previa a demanda en reconocimiento como relación laboral de la disminución aunque no de tal relevancia como quiere transmitir el actor sin que además la entidad aquí demandada venga obligada a la realización de un reparto de la actividad de modo concreto, y existiendo par tanto prestación de servicios par todos ellas, debidamente remunerada, la disminución en el volumen, que no descenso absoluto de su trabaja, no nos puede llevar a concluir la existencia de vulneración al derecho fundamental a la no discriminación y garantía de la indemnidad, apareciendo justificada en el ejercicio de la libertad de organización y dirección de la empresa la decisión empresarial impugnada, la que conlleva la desestimación de la demanda, al no haberse acreditado en modo alguno práctica empresarial que se derive de una vulneración ya del derecho a (a igualdad, ya a la tutela judicial efectiva de sus derechos".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ha sido interpuesta por D. Pedro Jesús, Dª Rosana, y D~ Marina, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la Editorial La Capital SL., de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la demandada EDITORIAL LA CAPITAL, S.L. y por los demandantes Pedro Jesús y OTROS formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3-agosto-10. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-diciembre-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por los tres demandantes contra la entidad mercantil EDITORIAL LA CAPITAL S.L. Este pronunciamiento se impugna por ambas partes. Recurre en primer lugar la parte actora la sentencia de instancia en base a un primer motivo en el que, al amparo del art. 191 b) de la LPL pretende varias modificaciones del relato fáctico de la instancia y en un segundo motivo, al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal, en el que cuestiona el derecho aplicado por la sentencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la empresa demandada. Recurre también la representación procesal de la entidad mercantil mencionada construyendo el recurso a través de tres motivos de suplicación: en el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la L.P.L ., se pretende la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a dictar sentencia; en el segundo, al amparo del art. 191 b) de la LPL se pretende modificar el relato fáctico de la instancia y en el tercero, al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal se alega la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Que por razones lógicas comenzaremos por el recurso de la empresa que plantea, en primer lugar, la nulidad de la sentencia recurrida al entender que se ha producido infracción de las garantías del procedimiento que produce indefensión, en concreto se aduce que está prohibida la acumulación al procedimiento especial, sumario y urgente de tutela de los derechos fundamentales de cualquier otra pretensión y que en el caso enjuiciado se ha acumulado al presente procedimiento especial la demanda de que se reconozca su relación como laboral. Que ello debe ser rechazado de plano habida cuenta que la demanda de autos centra la pretensión actora en la mera vulneración de la tutela judicial efectiva y principio de igualdad solicitando el cese de dicha conducta vulneradora y la reposición a la situación anterior. Lo que acontece en el presente supuesto es que como cuestión previa al fondo del asunto debió dilucidarse, al haber sido alegada la incompetencia del orden jurisdiccional social por la empresa demandada negando la existencia de relación laboral entre las partes, si concurría o no la citada excepción lo que obligó a la juzgadora de instancia a pronunciarse a los meros efectos prejudiciales sobre dicha cuestión de modo que, habiendo sido introducido a instancia de la empresa la cuestión de la incompetencia de jurisdicción, negando la existencia de relación laboral no puede alegarse ahora indefensión pues tratándose de los argumentos vertidos en su propia defensa ha podido probar y alegar todo aquello que a su derecho convenía no pudiendo ahora pretender la nulidad de lo actuado porque precisamente la juez ha resuelto las excepciones expresamente deducidas por ella. Del mismo modo no cabe hablar de acumulación indebida sino de la resolución de aquella cuestión de carácter previo, de tipo prejudicial que es necesaria resolver en tanto en cuanto impiden el conocimiento del fondo del asunto.

TERCERO

Por lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR