STSJ Galicia 1477/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1477/2010
Fecha22 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01477/2010

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 264/2007

RECURRENTES: CONFEDERACION GALLEGA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS (CONGAPA), FEDERACION

EDUCACION E XESTION DA COMUNIDADE AUTONOMA DE GALICIA, FEDERACION AUTONOMICA DE CENTROS DE

ENSINO PRIVADO DE CECE-GALICIA, ACES-GALICIA "ASOCIACION DE CENTROS DE ECONOMIA SOCIAL DE GALICIA"

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintidós de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 264/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

CONFEDERACION GALLEGA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS (CONGAPA), la FEDERACION EDUCACION E XESTION DA COMUNIDADE AUTONOMA DE GALICIA, la FEDERACION AUTONOMICA DE CENTROS DE ENSINO PRIVADO DE CECE-GALICIA, y ACES-GALICIA "ASOCIACION DE CENTROS DE ECONOMIA SOCIAL DE GALICIA", representadas por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigidas por el letrado D. ANGEL L. SUAREZ LOSADA, contra ORDEN DE 17/3/2007 DE CONSELLERIA DE EDUACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, SOBRE REGULACIÓN PROCEDIMIENTO ADMISIÓN ALUMNADO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declaren nulos, anulen y dejen sin efecto los artículos 10.3, 12, 44.1 f) y 46.2 y 3 de al Orden objeto del presente recurso o, subsidiariamente, los declare inaplicables a los centros privados sostenidos con fondos públicos; igualmente el apartado a) del art. 16 de la Orden;

los arts. 19.2, 20.2 ; 22 núm. 2, 3 y 4; 37 núm. 3 y 4 y los arts. 8 núm. 6, 44.1 apartados e) y g) y 45.1 ; con expresa imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que la Confederación Gallega de Asociaciones de Padres de Alumnos (CONGAPA), AcesGalicia Asociación de Centros de Economía Social en Galicia, la Federación Autonómica de Centros de Ensino Privado de CEC-Galicia y la Federación Educación e Xestión de Comunidade Autónoma de Galicia, dirigen...

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