STSJ Galicia 1296/2010, 16 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1296/2010 |
Fecha | 16 Diciembre 2010 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01296/2010
RECURSO DE APELACION Nº 0004156 /2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
D JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
D ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil diez
En el RECURSO DE APELACION nº 0004156 /2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO (PONTEVEDRA), dirigido por el Letrado D, contra sentencia de 23-12-2009 del JDO. DE LO
CONTENCIOSO nº 002 de PONTEVEDRA. Es parte apelada OBRAS, REFORMAS Y SANEAMIENTOS S.L. (ORESA), representada por JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigida por JUAN COLON GARRIDO.
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Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de PONTEVEDRA se dictó sentencia con fecha en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2008, en el que se decidió estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio de la reclamación efectuada por la demandante al Concello de Cangas, en fecha 2 de abril de 2008, y declaró la no conformidad a derecho de la actividad administrativa impugnada y condenó a la administración demandada a que abone de forma inmediata al titular del crédito el importe de principal objeto de la certificación correspondiente a la obra ejecutada, por importe de 26.603,07 euros y abone a la demandante la cantidad que corresponda por intereses devengados desde el 18 de diciembre de 2006 y hasta el total pago del importe debido.
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Por la representación de CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO (PONTEVEDRA) se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
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Refiriendo el examen del presente recurso de apelación al estricto ámbito que le es propio, cabe apuntar que la legitimación de la recurrente en la instancia para instar que se abone al titular del derecho de crédito el principal de la factura-certificación, deriva de su evidente interés en que se supere la pasividad del Concello en el debido cumplimiento de su obligación de pago, generadora tal pasividad de evidentes efectos...
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