STSJ Galicia 1325/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11551
Número de Recurso4109/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1325/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01325/2010

RECURSO DE APELACION 0004109/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A CORUÑA, dieciséis de diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION nº 4109/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO (PONTEVEDRA), dirigido por el Letrado D. José Ramón Vázquez Cueto, contra sentencia de 17 de

diciembre de 2009 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra. Es parte apelada OBRAS, REFORMAS Y SANEAMIENTOS, S.L., representada por el Procurador D. José Martín Guimaráens Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan colón Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2009 en el procedimiento PO 361/2008 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Estimando recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María del Mar Angulo Gascón en representación de Obras Reformas y Saneamientos frente a desestimación por silencio del Concello de Cangas del Morrazo a reclamación de certificación de obras correspondientes al saneamiento abastecimiento O Igrexario-O Hio y condenamos al Concello de Cangas do Morrazo al abono de certificación de obras y factura 0001/07 correspondientes al saneamiento abastecimiento O Igrexario-O Hio al titular de dicho crédito Banco Gallego y en la cantidad de 25986,67 euros y además se abonen a la mercantil actora los intereses correspondientes una vez transcurridos dos meses desde la fecha de la presentación de la factura certificación de obras así como los gastos bancarios en que la mercantil actora ha incurrido calcularse los mismos conforme dispone el artículo 99.4 del TRLCAP en su redacción por Ley, con costas".

SEGUNDO

Por la representación del CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO (PONTEVEDRA) se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 30 de noviembre de...

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