STSJ Galicia 1320/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1320/2010
Fecha16 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01320/2010

RECURSO DE APELACION Nº 0004091 /2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

D JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil diez

En el RECURSO DE APELACION nº 0004091/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por BOAN E MENDEZ,S.L., dirigido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, contra sentencia de 26-9-2009 del JDO. DE LO

CONTENCIOSO nº 001 de LUGO. Es parte apelada la CONSELLERIA DE VIVENDA E SOLO, representada por y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo ha dictado, en fecha 26.09.10, sentencia en la que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Boán y Méndez, SL" contra tres resoluciones del secretario xeral de la Consellería de Vivenda e Solo de 04.06.07 (dictadas por delegación), que confirmaron las dictadas por su delegado provincial en Lugo, sobre imposición de dos multas por importes de 6.000,00 euros cada una de ellas y una tercera de 3.005,07 euros, aparejadas a la inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante un período de dos años y a la obligación de reparar las viviendas NUM000 y NUM001, situadas en el número NUM002 de la CALLE000, de Chantada, así como la vivienda DIRECCION000 del edificio número NUM003 de esa misma calle y localidad.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia interpone recurso de apelación la representación procesal de la sociedad mercantil, que se ha admitido a trámite, con la ulterior oposición de la letrada de la Xunta de Galicia.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la providencia de 29.11.10 que ha señalado el día 09.12.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad mercantil "Boán y Méndez, SL" promovió la construcción de viviendas de protección oficial en los números NUM002, NUM004 y NUM003 de la CALLE000, de Chantada (Lugo), que sucesivamente fue transmitiendo, en concreto a doña Estrella el piso NUM000 del primer edificio el

03.08.01, a doña Julia y don Juan el piso NUM001 de ese mismo edificio el 26.09.01, y a doña Martina y don Maximo el piso DIRECCION000 del último edificio en fecha 20.04.01; cada uno de esos propietarios denunció, en el mes de julio de 2003, ante la Delegación Provincial del Instituto Galego da Vivenda e Solo, diversas deficiencias constructivas que afectaban a sus viviendas, que fueron verificadas cinco meses después por un arquitecto técnico autonómico y consignadas en un informe en el que, al tiempo, le ordenó a la promotora su reparación; habida cuenta de que esas deficiencias no fueron subsanadas, el 05.05.04 se acordó iniciar sendos procedimientos sancionadores que, luego de reanudarse tras haber sido sobreseídos por transcurso de plazo, finalizaron con otras tantas resoluciones del delegado provincial de 11.12.06, por las que se le impusieron a aquélla dos multas de 6.000,00 euros, cada una de ellas, y otra de 3.005,07 euros, aparejadas a la inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante un período de dos años y a la obligación de reparar las deficiencias, sanciones confirmadas en vía de recurso de alzada mediante las resoluciones que, en fecha 04.06.07, dictó, por delegación de la conselleira de Vivenda e Solo, su secretario xeral.

Esas tres resoluciones fueron impugnadas por la sancionada en la vía jurisdiccional, donde recayó la sentencia que aquí se apela, dictada el 26.09.10 por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo, en la que estimó en parte el recurso y redujo las cuantías de las dos primeras multas a 4.000,00 euros, mantuvo la tercera así como la inhabilitación aparejada, pero ordenó...

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