STSJ Galicia 1304/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1304/2010
Fecha16 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01304/2010

RECURSO DE APELACION 4636/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

A CORUÑA, 16 de diciembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION nº 4636/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Cecilio, contra sentencia de 7 de septiembre de 2009 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago . Es parte

apelada la CPTOPT de la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santiago se dictó sentencia con fecha 21-10-2010 en el procedimiento PO 316/2008, en cuyo fallo se desestimó el recurso contencioso administrativo, contra la resolución dictada por el Secretario General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de fecha 14 de abril de 2008 en la que se desestima el recurso ordinario 216/1995 interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección Xeral de Calidade Medioambiental e Urbanismo en fecha 12 de julio de 1994 en el expediente sancionador S-100/92, declarando la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

  2. En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Hay que estimar la presente apelación, y revocar la sentencia dictada en la primera instancia, porque existe caducidad del expediente porque el día final para el cómputo del plazo de 6 meses es, aún antes de la Ley 4/1999, el de la notificación al interesado, pues así lo estableció el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12-11-01 (casación en interés de Ley) y 3-7-06 (casación para unificación de doctrina) acogiendo, en consecuencia, el recurso contencioso-administrativo, y la anulación, en fin, de las resoluciones administrativas impugnadas. Por todo ello, el recurso de apelación ha de ser estimado y revocada la Sentencia.

  2. Las costas no han de ser impuestas a la parte apelante (art. 139.2 LRJCA ).

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Cecilio, contra sentencia de 7 de...

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