STSJ Galicia 1304/2010, 16 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1304/2010 |
Fecha | 16 Diciembre 2010 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01304/2010
RECURSO DE APELACION 4636/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
A CORUÑA, 16 de diciembre de dos mil diez.
En el RECURSO DE APELACION nº 4636/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Cecilio, contra sentencia de 7 de septiembre de 2009 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santiago . Es parte
apelada la CPTOPT de la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. ANTECEDENTES DE HECHO
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Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santiago se dictó sentencia con fecha 21-10-2010 en el procedimiento PO 316/2008, en cuyo fallo se desestimó el recurso contencioso administrativo, contra la resolución dictada por el Secretario General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de fecha 14 de abril de 2008 en la que se desestima el recurso ordinario 216/1995 interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección Xeral de Calidade Medioambiental e Urbanismo en fecha 12 de julio de 1994 en el expediente sancionador S-100/92, declarando la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.
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En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.
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Hay que estimar la presente apelación, y revocar la sentencia dictada en la primera instancia, porque existe caducidad del expediente porque el día final para el cómputo del plazo de 6 meses es, aún antes de la Ley 4/1999, el de la notificación al interesado, pues así lo estableció el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12-11-01 (casación en interés de Ley) y 3-7-06 (casación para unificación de doctrina) acogiendo, en consecuencia, el recurso contencioso-administrativo, y la anulación, en fin, de las resoluciones administrativas impugnadas. Por todo ello, el recurso de apelación ha de ser estimado y revocada la Sentencia.
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Las costas no han de ser impuestas a la parte apelante (art. 139.2 LRJCA ).
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Cecilio, contra sentencia de 7 de...
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