STSJ Extremadura 966/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución966/2010
Fecha21 Diciembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00966/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 966

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 626 de 2009 promovido por el Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de SOCIEDAD DEPORTIVA "MATANEGRA", siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 3 de Octubre de 2008, dictada en Expediente COT 105/08.

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante Sociedad Deportiva "Matanegra" formula recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de fecha 3 de octubre de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 23 de mayo de 2008, que acuerda la segregación de determinadas parcelas catastrales del coto EX-179-12-D. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte recurrente alega una serie de inexactitudes en los datos recogidos en la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 23 de mayo de 2008. Estas inexactitudes se refieren a los datos de la solicitante y de las parcelas catastrales cuya segregación se solicita. Es suficiente con una lectura de la Resolución de la Dirección General del Medio Natural para comprobar que si bien alguna mención contenida en la misma es errónea existen también los datos correctos de la solicitante y de las parcelas que se segregan. En cuanto a lo primero, la solicitante de la segregación fue Doña Mónica, como puede comprobarse en la solicitud y en el trámite de audiencia que fue concedido a la sociedad deportiva demandante. Respecto de los datos de las parcelas catastrales, podemos comprobar que la Resolución en la parte dispositiva identifica perfectamente las fincas que se segregan y especifica que se encuentran en el término municipal de Usagre, pudiendo conocerse la superficie de las parcelas si se examinan los datos catastrales que obran en el expediente administrativo. Así pues, es posible concluir que las menciones a otra solicitante, el término municipal de Badajoz y la superficie de quince hectáreas son menciones erróneas que fácilmente se aclaran mediante la lectura de la parte dispositiva de la Resolución en relación con lo solicitado por...

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