STSJ Comunidad Valenciana 1354/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1354/2010
Fecha21 Diciembre 2010

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, apelación 80/10

RECURSO DE APELACION - 000080/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0007754

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 1354/10

En la ciudad de Valencia a 21 de diciembre de 2010.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Agustín María Gómez Moreno Mora, don Luis Manglano Sada, don Manuel José Baeza Díaz Portales y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 80/10, contra el Auto de 3-6-2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 6 de Valencia en el asunto núm. 818/08, en el que ha sido partes apelantes/apeladas, primero, "Marítima Valenciana" S.A., representada por la Procuradora Sra. Saborit Piquer y defendida por el Letrado Sr. Martín Queralt; segundo, el Ayuntamiento de Valencia, representado por la Procuradora Sra. Higuera García y defendido por Letrado, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3-6-2010 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia dictó Auto en el proceso núm. 818/08 ; Auto cuya parte dispositiva declara ejecutada la Sentencia de 10-9-2009 mediante el Acuerdo de 2-10-2009 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, "...excediendo la práctica de las nuevas liquidaciones de la ejecución de la sentencia en sus propios términos".

SEGUNDO

Quien fue parte actora en el proceso, "Marítima Valenciana" S.A., interpone recurso de apelación contra el anterior Auto, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, el Ayuntamiento de Valencia, cuya representación procesal impugnó la apelación e interesó la confirmación del Auto apelado. Por su lado el Ayuntamiento de Valencia igualmente interpuso contra el auto referido recurso de apelación, recurso que fue admitido, y sobre el cual se dio traslado a "Marítima Valenciana" S.A., la cual impugnó el recurso.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 14 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación el Auto a quo a que se hizo referencia en el primer Antecedente. En él -en cuanto a lo que ahora interesa- se desestima el incidente de ejecución de sentencia instado por "Marítima Valenciana", S.A., parte actora del proceso, quien había obtenido del Juzgado del Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia sentencia estimatoria que anula tres liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) exigido por el Ayuntamiento de Valencia.

"Marítima Valenciana", S.A., mediante el Auto apelado, ve rechazada su pretensión de anulación de determinados Acuerdos del Ayuntamiento de Valencia (de su Junta de Gobierno y de su Alcaldía), dictados -según dicen- en cumplimiento de la Sentencia y en los que se dispone liquidaciones tributarias sustitutorias de las anuladas judicialmente.

En su escrito de apelación, "Marítima..." alega que esta Sala ha entendido que ante la nulidad declarada judicialmente, independientemente de que el motivo sea de fondo o de forma, resulta imposible que se vuelva a dictar una nueva liquidación ( STSJCV de 17-6-2010 ).

También se queja de que al Auto apelado le falta de motivación y congruencia, con vulneración del art.

24.1 CE, denunciando no resuelve sobre los motivos planteados, a saber, 1º ) que se impidió a "Marítima..." defenderse, dado el momento en que conoció los Acuerdos del Ayuntamiento; 2º) que es imposible que se practiquen nuevas liquidaciones con el fin de adecuarlas a la Sentencia, ya que las anteriores fueron anuladas judicialmente y no pueden practicarse ni adecuarse; 3º) que la Sentencia no ordena retroacción de actuaciones por ser meramente declarativa; 4º) que el Ayuntamiento no ha modificado sus reglamentos a fin de atribuir la competencia a la Alcaldía para dictar nuevas liquidaciones; 5º) que vulnera la tutela judicial efectiva el no conceder los actos administrativos recurso alguno; y 6º) que el Auto no ha contestado sobre la suspensión de la ejecución de las nuevas liquidaciones.

Mediante su último motivo de apelación, "Marítima..." se queja de la "incongruencia interna" del Auto, ya que por un lado admite la validez de los Acuerdos del Ayuntamiento que se dicen dictados en ejecución de sentencia, y por otro lado señala que la Resolución de la Alcaldía excede de la ejecución de dicha sentencia. Afirma que el reenvío, a otra instancia, del enjuiciamiento de las nuevas liquidaciones le priva de tutela judicial efectiva -en su vertiente de obtener la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos-, dado que corresponde al Juzgado núm. 6 conocer sobre la adecuación a Derecho de aquellas liquidaciones.

El Ayuntamiento de Valencia también ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 3-6-2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia . Según el Ayuntamiento, el Auto se dicta con abstracción de los propios términos de la Sentencia ejecutoria, pues, si el único reparo de las liquidaciones era la falta de competencia del órgano que las emitió, no procede la iniciación de un nuevo procedimiento en vía administrativa para dictar las sustitutorias, sino la mera aprobación de éstas por la Alcaldía.

SEGUNDO

Éstas son las alegaciones de las partes. Los temas generales que con ellas se plantean -la ejecución de las sentencias declarativas contencioso-administrativas; los efectos de la nulidad judicial de las liquidaciones tributarias- ofrecen márgenes para las dudas y para la polémica jurídica.

Para abordarlos es conveniente repasar los antecedentes de la litis:

-El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia pronunció, a 10-9-2009, Sentencia en el procedimiento ordinario 818/08 que enfrentaba a "Marítima Valencia" S.A. como parte recurrente y al Ayuntamiento de Valencia como parte demandada. El objeto de la impugnación del proceso eran las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 2005 a 2007. La Sentencia estima el recurso contencioso-administrativo y anula las liquidaciones impugnadas, en atención a la falta de competencia, reprochada a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, para delegar en el Tercer Teniente de Alcalde la potestad de practicar las liquidaciones. Tal conclusión atiende al criterio de esta Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana que sustentó la Sentencia de 3-11-2008 .

-El día 2-10-2009 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia acuerda "(q)ue por Resolución de la Alcaldía se practiquen las liquidaciones objeto de la Sentencia con el fin de adecuarlas a los términos de la misma". La Alcaldía, a 30-11-2009, emite Resolución que aprueba tres nuevas liquidaciones por IBI, en sustitución de las anuladas judicialmente y por importe idéntico a estas últimas.

-"Marítima Valenciana" S.A. promueve incidente de ejecución ante el Juzgado núm. 6 instando la nulidad de los anteriores Acuerdos de la Junta de Gobierno y la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia. -El Juzgado núm. 6 dicta Auto de 3-6-2010 -el aquí apelado-, resolutorio del incidente de ejecución de sentencia. En el Auto se razona lo que sigue: "Atendido el tenor literal del Acuerdo (de la Alcaldía de 30-11-2009), debemos concluir que el mismo viene a dar cumplimiento a la Sentencia dictada en el presente procedimiento en sus propios términos, pues deja sin efecto las liquidaciones anuladas por la Sentencia, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración demandada para girar nuevas liquidaciones siempre que no esté prescrito su derecho a hacerlo" (...) El Auto reconoce que so pretexto de haberse dictado el Acuerdo en ejecución de sentencia, ello no puede mermar el derecho de defensa de los administrados, "...dictando nuevas liquidaciones contra las que no se permite interponer recurso alguno. Siendo lo cierto que nos encontramos ante unos nuevos actos administrativos, frente a los cuales el administrado debe poder emplear todos los medios legales para defender su derecho". Concluye que las nuevas...

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