STSJ Castilla-La Mancha 781/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución781/2010
Fecha27 Diciembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00781/2010

Recurso nº 893/2007

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 781

En Albacete, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo en número 893/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Dª. Angelica, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y defendida por el Letrado Sr. Escribano Molina, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, habiendo actuado como parte codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Tributos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de septiembre de 2007 recurso contencioso- administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de junio de 2007, por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 entablada frente a la liquidación practicada por la Inspección de los Tributos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de Albacete, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación a la compraventa de una oficina de farmacia, otorgada en documento público de fecha 30 de septiembre de 2002, sita en C/ Peñicas 17 de Villaverde de Guadalimar (Albacete). Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declare no haber lugar a la liquidación practicada, dejando sin efecto la resolución recurrida, con devolución de las cantidades ingresadas, más los intereses correspondientes.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En iguales términos se manifestó la Administración autonómica codemandada.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, al no solicitarlo las partes, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de diciembre de 2010, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de junio de 2007, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 entablada frente a la liquidación practicada por la Inspección de los Tributos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de Albacete, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación a la compraventa de una oficina de farmacia, otorgada en documento público de fecha 30 de septiembre de 2002, sita en C/ Peñicas 17 de Villaverde de Guadalimar (Albacete).

Segundo

La cuestión nuclear sobre la que ha de girar el presente conflicto de intereses estriba en determinar si la compraventa de un negocio de oficina de farmacia constituye una operación no sujeta al ITP al tratarse de una transmisión que comprende la totalidad del patrimonio empresarial. Sostiene la parte actora que la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, en concreto, la oficina de farmacia adquirida, no está sujeta al IVA (artículo 7.1.a de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), ni tampoco al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre ), salvo, en este último caso, por lo que respecta a entregas de los inmuebles incluidos en la transmisión. Por último, entiende que la doctrina emanada de las consultas vinculantes de la Administración Tributaria -refiriendo a la Consulta 1664/03, de 20 de octubre, del Servicio General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, informe de la Dirección General de Tributos de 24 de septiembre de 2008, acompañando asimismo al final de la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 23 de junio de 2010, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el Director General de Tributos- es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR