STSJ Castilla y León 2950/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2950/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02950/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101286

Procedimiento:RECURSO DE APELACION 0000289 /2010 Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 52/08 DEL JUZGADO DE

LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 2 DE VALLADOLID

Sobre URBANISMO

De ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE VALLADOLID

Representante: PROCURADOR ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, PANIBERICA DE LEVADURA, S.A.

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO, PROCURADOR ROSA MARIA MORAL ALTABLE

SENTENCIA Nº 2950

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil diez

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 289/10, en el que son partes: Como apelante: ECOLOGISTAS EN ACCIÓN VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos bajo dirección de la Letrada Sra. Gallego Mañueco.

Como apelada: EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos y PANIBERICA DE LEVADURA,S.A. representada por la Procuradora Sra. Moral Altable bajo dirección del Letrado Sr. Garrote Mestre.

Es objeto de la apelación la sentencia de 22 de diciembre de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid en el procedimiento ordinario número 128/08 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se declara la inadmisibilidad por pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso contenciosoadministrativo núm.: PO 128/2008 interpuesto por la representación de Ecologistas en Acción Valladolid contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión de 9 de mayo de 2008 reseñado al antecedente de hechos primero de la sentencia. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación de Ecologistas En Acción de Valladolid solicitando que se dicte otra sentencia por la que se revoque la apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día, anulando el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 9 de mayo de 2008 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 8 de febrero de 2008 relativo a la concesión de licencia ambiental y de obras para la construcción de fábrica de levadura y ejercicio de la actividad de fabricación de levadura de panificación en Carretera de Cabezón 5-A.E. 23 NICAS y licencia de actuación aislada de urbanización para consolidación de acceso y refuerzo de servicios; recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada y codemandada, que presentaron escrito impugnándolo solicitando una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte apelante. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

No estimándose necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 22 de diciembre de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid en el procedimiento ordinario número 128/08, que declara la inadmisibilidad por pérdida sobrevenida del objeto del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación de Ecologistas en Acción Valladolid contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, adoptado en sesión de 9 de mayo de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la misma Junta de Gobierno de 8 de febrero de 2008 relativo a la concesión de licencia ambiental y de obras para la construcción de fábrica de levadura y ejercicio de la actividad de fabricación de levadura de panificación en Carretera de Cabezón 5 -A.E. 23 NICAS- y licencia para actuación aislada de urbanización para consolidación de acceso y refuerzo de servicios solicitada por la Sociedad Municipal de Suelo y Viviendas de Valladolid, S.L., pretendiéndose por la apelante que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto se anulen las resoluciones recurridas.

En la sentencia impugnada se declara la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida del objeto teniendo en cuenta: a) que la parte recurrente alegaba como motivo principal de impugnación que no se había seguido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en lo que respecta a la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales (EDARI), que contempla el proyecto para la construcción de fábrica de levadura y ejercicio de la actividad de fabricación de levadura de panificación; y b) que no se va ejecutar la planta depuradora en los términos contemplados en el proyecto autorizado, conforme al cual los vertidos se realizaban al cauce del río, previa depuración en la EDARI prevista inicialmente, sino que se van a verter las aguas residuales a la red municipal de saneamiento, habiéndose iniciado ya el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la nueva EDARI proyectada.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como primer motivo de impugnación que en la sentencia se ha declarado indebidamente la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque se ha dado por bueno y definitivo que la entidad Panibérica, avanzada la obra de la fábrica, ha cambiado el medio de vertido de aguas residuales y su proyecto de EDARI para su vertido directo al río para pasar a hacerlo a la red municipal de saneamiento, iniciando voluntariamente lo que ella venía exigiendo: que se sometiese la EDARI al trámite de EIA, pero en realidad todavía no consta que se haya otorgado la Declaración de Impacto Ambiental por el órgano competente.

Motivo que debe estimarse pues de la propia documentación aportada por la entidad apelada con el escrito de oposición al recurso de apelación resulta que efectivamente se está tramitando la modificación del expediente 173/2004 (licencia de actividad de fabricación de levadura de panificación) que tiene por objeto la instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en la nueva planta de Panibérica de Levadura, S.A., y que se está sometiendo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, dentro del grupo 7 del mencionado Anexo: "Proyectos de Ingeniería hidráulica y de gestión de agua", en su apartado d) Plantas de Tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes, pero no ha quedado acreditado que se haya dictado resolución definitiva ni, en su caso, que esta sea favorable, de forma que, mientras se está tramitando o si no se aprueba la modificación interesada, la entidad titular de la licencia de actividad impugnada puede ejercer la misma a su amparo, lo que evidencia que no ha perdido su objeto el recurso contenciosoadministrativo ya que no ha desaparecido del mundo jurídico el acto cuya disconformidad con el ordenamiento jurídico se alega por la parte apelante.

SEGUNDO

Entrando en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR